Condiciones para cobrar el paro

cobrar el paro

Al perder el trabajo o caer en el desempleo, existe una prestación económica cuya finalidad es proteger a aquellos trabajadores que pierden su empleo por causas que suelen ser ajenas a su voluntad, en ese caso les explicaremos las condiciones para cobrar el paro.

La seguridad social también protege a aquellas personas que tienen la capacidad y la voluntad de seguir trabajando, pero que por causas que están fuera de su voluntad o poder, pierdan su trabajo o incluso vean que su jornada ordinaria de trabajo ha sido reducida, así mismo se les ofrece una prestación económica, esta es denominada de manera coloquial como “paro”, que apoye de cierta manera, la posible y muy probable perdida del sueldo que ya se venía percibiendo en el empleo anterior.

Las clases desempleo que nos interesa conocer, antes de cobrar el paro

Si atendemos a las clases de desempleo que existen nos referiremos a dos tipos de desempleo que te presentamos a continuación:

  1. El desempleo total. Incluye la situación en la que un trabajador cesa sus actividades laborales con un carácter temporal o en algunos casos definitivo, de manera que sus actividades que venía desarrollando ya no serán efectuadas por el mismo y el empleado será privado de su salario o sueldo o paga. Esta situación puede ser provocada por un ERE de suspensión o un despido.
  2. El desempleo parcial. Esto sucede cuando el empleado ve reducida, de manera temporal, su jornada diaria ordinaria de trabajo y a su vez, su salario. La reducción de salario puede entenderse con un mínimo de 10% a un máximo de 70%. En el caso de desempleo por reducción de jornada laboral.

¿Cuándo comienza el derecho a la prestación por motivos de desempleo?

Como requisito para tener el derecho a cobrar el paro, debe tenerse cotizado por desempleo al menos un periodo de 360 días que sucedieran dentro de los seis años que antecedieron a la situación reconocida legalmente como desempleo formal.

Los casos por los que normalmente se solicita la prestación por desempleo te los mostramos a continuación:

perdida trabajo

  • Una vez que se extingue la relación laboral. Cuando un contrato llega a su fin o se produce un despido, el empleado extingue su relación con la empresa y sus labores dejan de prestarse a la misma, de manera que dejara de percibir los ingresos que tenía contemplados.
  • Por la reducción. Es posible que el salario que se obtiene no sea el mismo que el que se percibía con anterioridad, así como las horas de jornada laboral diaria pueden verse disminuidas, en este caso también puede solicitarse la prestación por desempleo.
  • Trabajadores fijo discontinuos. Son aquellos empleados o trabajadores que realizan trabajos fijos y a su vez periódicos, mismos que tienden a repetirse en fechas establecidas, es en esos periodos de inactividad productiva laboral, en los que se puede solicitar la prestación de paro.

Los trabajadores o empleados, deberán solicitar el préstamo por desempleo dentro de un plazo de 15 días a partir de que se inicia la situación legal de desempleo, suscribiendo así también el compromiso de la actividad.

La duración del paro

El paro o plazo de prestación por desempleo, comienza a partir de que la persona haya cotizado como mínimo los 360 días, solo así se pasa a tener derecho a la prestación por desempleo en el plazo de los últimos seis años.

Cuando hablamos de periodos mínimos para ser acreedor a la prestación por desempleo, nos referimos directamente al derecho a la prestación por desempleo en la medida de contribución o en su nivel contributivo, suele ser de 6 meses y alcanzando un máximo de dos años, dentro de la categoría de periodo mínimo para tener derecho al préstamo por desempleo, esta contribución se mide a través y en función del periodo de cotización en cuestión, se muestra a continuación una relación al respecto:

Número de días a las que se es acreedor al derecho a prestación por desempleo o paro. Periodo de cotización, expresado en días.
720 2160 – en adelante
660 1980 – 2159 días
600 1800 – 1979 días
540 1620 – 1799 días
480 1440 – 1619 días
420 1260 – 1439 días
360 1080 – 1259 días
300 900 – 1079 días
240 720 – 899 días
180 540 – 719 días
120 360 – 539 días

Los días y periodos aquí expresados pueden variar según sea el caso específico, siendo usado como referencia para un caso generalizado.

De ninguna manera sugerimos que este sea un punto de referencia específico, solo utilizado como referencia generalizada y estimación.

Consideraciones al respecto.

El tiempo que sea cotizado solo corresponderá al tiempo parcial, de igual manera que al trabajo con una jornada laboral diaria reducida que será computada como un solo día cotizado, esto será completamente independiente de la jornada laboral.

oficina empleo

Únicamente se podrán contabilizar los periodos de cotización cuyo uso no haya correspondido para cobrar el paro. Esto significa que no se tomaran en cuenta aquellos que no se hayan computado para cobrar el paro, ya sea de nivel asistencial o a nivel contributivo.

Los periodos que correspondan directamente a “vacaciones no disfrutadas”, se computaran como parte del periodo de cotización.

La cuantía de la prestación.

Si lo que quieres es conocer la prestación por desempleo que te corresponde, solo tienes que calcular tu base reguladora. Para esto tendremos que conocer la cotización por la actual contingencia por desempleo que corresponda a los últimos 180 días y esta misma dividirla entre 180.

En tu nomina la encontraras como “base contingencias comunes”. Dentro de los efectos que apliquen por la base reguladora, no se incluyen dentro de la misma aquellas horas extraordinarias.

Cuando se tenga conocimiento de la base reguladora, la prestación por desempleo se calculará de la siguiente manera:

  • Dentro de los primeros 180 días, el 70%.
  • Después de los primeros 180 días o a partir del día 181, el 50%.

La cuantía mínima para el año 2018.

Sin importar el caso, la cuantía por la prestación por desempleo, no deberá ser menor o inferior a lo siguiente:

  • Teniendo como beneficiario en paro o desempleado, hijos a nuestro cargo (ya sea uno o más hijos). Aproximadamente 665 euros, que es igual a el 107% del IPREM + 1/6 del IPREM.
  • Si como trabajador o beneficiario en paro o desempleado, no tenemos hijos a nuestro cargo. Aproximadamente 500 euros, que es igual a el 80% del IPREM + 1/6 del IPREM

La fórmula con la que nos podemos basar para calcular esta que es la cuantía mínima para la prestación por desempleo es la siguiente:

80% x (IPREM + 1/6 IPREM) o 90% x (IPREM + 1/6 IPREM)

La cuantía máxima para el año 2018.

Sin importar el caso, la cuantía por la prestación por desempleo, no deberá ser mayor o superior a lo siguiente:

condiciones cobrar el paro

  • Teniendo como beneficiario en paro o desempleado, hijos a nuestro cargo. 200% del IPREM en caso de solo tener un hijo a nuestro cargo, y 225% del IPREM si se tiene más de un hijo a nuestro cargo, esto más 1/6 del IPREM.
  • Teniendo como beneficiario en paro o desempleado, un solo hijo a nuestro cargo, la cuantía máxima es aproximadamente de 1200 euros.
  • Teniendo como beneficiario en paro o desempleado, dos o más hijos a nuestro cargo, la cuantía máxima es aproximadamente de 1400 euros.
  • Si como trabajador o beneficiario en paro o desempleado, no tenemos hijos a nuestro cargo, la cuantía aproximada es de 1000 euros, lo que es igual al 175% del IPREM + 1/6 del mismo.

La fórmula con la que nos podemos basar para calcular esta que es la cuantía máxima para la prestación por desempleo o paro es la siguiente:

175% x (IPREM + 1/6 IPREM) o 225% x (IPREM + 1/6 IPREM)

Los hijos a cargo del desempleado o trabajador en paro.

Los hijos a cargo del trabajador desempleado deben cumplir ciertos requisitos para ser tomados como tal dentro de la estimación de cuantía. Los requisitos para esto son los siguientes:

  1. Los hijos a cargo del trabajador o beneficiario desempleado o en paro, deben ser menores de 26 años, pueden ser mayores siempre y cuando se fundamente una incapacidad en un porcentaje igual o mayor al 33% de sus capacidades.
  2. Los hijos a cargo del trabajador o beneficiario desempleado o en paro, deben convivir con el beneficiario o este mismo debe tener una obligación legal en virtud de alguna resolución judicial o en un convenio para sostener económicamente al hijo o a los hijos en cuestión.
  3. Los hijos a cargo del trabajador o beneficiario desempleado o en paro, carecen de rentas iguales, mayores o superiores al SMI.

Sera importante conocer el estado actual en el que se encuentra el beneficiario si lo que desea es exigir esta prestación, siempre que el paro haya sido en contra de su voluntad y esto implica también la reducción de horas de trabajo o reducción de la jornada laboral diaria.

La cuestión de la cuantía relativa a su incremento o disminución según sea el número de hijos o la ausencia de hijos a cargo del beneficiario o trabajador desempleado o en paro, podría tratarse de manera diferente en casos específicos, los ejemplos aquí mostrados son aproximaciones y solo deberían usarse como una generalización y no como referencia directa y/o exacta.


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