Cómo reanudar la prestación por desempleo

Cómo reanudar la prestación por desempleo

Imagina que has estado trabajando un tiempo y, por algún motivo, se te acaba el contrato. Afortunadamente, tienes un tiempo de paro en el que recibes mensualmente una cierta cantidad de dinero. Pero, ¿y si antes de que acabe te vuelven a contratar? Lo normal es parar el paro, ¿cómo reanudar la prestación por desempleo si después la vuelves a necesitar?

Si te has encontrado con esta situación, o te va a pasar, conocer cuáles son los trámites para reanudar la prestación, saber si puedes volver a tener o si caduca son cuestiones importantes que seguro te has planteado. Y a continuación les damos respuesta.

Qué significa reanudar la prestación por desempleo

Qué significa reanudar la prestación por desempleo

Una persona tiene derecho a una prestación por desempleo, también llamada paro, cuando ha trabajado al menos 360 días, es decir, un año de trabajo, lo que te da derecho a 120 días de paro (4 meses de paro). A más cantidad de cotización, más paro se tiene.

Pero muchas personas no se quedan de brazos cruzados cobrando el paro para después ponerse a buscar trabajo, lo hacen estando cobrando la prestación y eso provoca que, a veces, encuentren trabajo antes incluso de agotar el pago completo. En ese momento, se puede suspender la prestación por desempleo para renovarla cuando se produzca el nuevo despido.

Cómo reanudar la prestación por desempleo paso a paso

Si te encuentras en esta situación y acabas de perder el trabajo por el que suspendiste la prestación por desempleo, has de saber que puedes recuperarla. Para ello:

  • Ten en cuenta que hay que solicitarla en un plazo de quince días hábiles desde que finalizara la causa por la que se suspendió.
  • Estar inscrito como demandante de empleo.

La solicitud de reanudación se puede presentar de dos formas diferentes: a través de Internet, siempre y cuando tengas un certificado digital, DNI o usuario y contraseña Cl@ve; o bien presencialmente, acudiendo a las oficinas del Servicio Público de Empleo Estatal (ten en cuenta que puedes requerir una cita previa).

Cuáles son los motivos por los que puedes suspender la prestación de desempleo

Si estás cobrando el paro, lo normal es que lo suspensas por nuevo trabajo. Pero no tiene por qué ser así siempre. Es decir, hay varias causas por las cuales puedes suspenderla.

Estas son:

  • Traslado temporal al extranjero. Si te marchas de España, puedes solicitar no cobrar el paro durante el tiempo en que estés fuera y reanudarlo cuando regreses.
  • Por maternidad o paternidad. Debido a que entra en juego la prestación por maternidad o paternidad.
  • Por tener que cumplir una condena privativa de libertad. Es decir, por tener que cumplir pena de cárcel.
  • Por un trabajo, bien por cuenta ajena o por cuenta propia (aunque, en este caso, tienes la opción de cobrar el paro siendo autónomo o de una sola vez si quieres).

¿Qué pasa si me suspendieron el paro por una sanción?

¿Qué pasa si me suspendieron el paro por una sanción?

Puede darse el caso de que quieras reanudar la prestación de desempleo porque has tenido una sanción, que puede ser leve o grave. Esto provoca que el paro queden en suspenso y, hasta que no se haya acabado el periodo de sanción, no se puede recuperar.

En otras palabras, primero hay que cumplir la sanción y después se puede recuperar la prestación, siempre y cuando esta no está agotada. Ahora bien, para recuperarla hay que hacerlo por el SEPE que es quien se ocupa de oficio.

Para que te hagas una idea, una sanción leve puede hacerte suspender la prestación por un mes. Pero si se dan cuatro casos de esa sanción leve, entonces pierdes totalmente la prestación.

En el caso de una sanción grave, perderías el paro por tres meses, y se la cometes tres veces, entonces se extingue. Y si la sanción es muy grave, la pierdes automáticamente.

¿Qué infracciones pueden darse? Actuar de mala fe, tener varias prestaciones que son incompatibles, un acuerdo entre trabajador y empresario, rechazar una oferta laboral adecuada, no querer participar en trabajos de colaboración social, no presentarse a citas sin causa justificada, no pasar el paro, etc.

¿Y si se me pasan los días?

Como sabes, la reanudación de la prestación de desempleo ha de hacerse en 15 días hábiles una vez ha terminado la causa que hizo que suspendieras el paro. Pero, ¿y si resulta que se te pasa o que no puedes hacerlo?

En principio eso no quiere decir que no puedas reanudarla, sí que puedes. Pero tiene una consecuencia. Y es que, si lo reanudas después de esos 15 días esa activación se hará a partir de la solicitud perdiendo los días de prestación que se hayan consumido desde la fecha en que se hubiese reiniciado (es decir, a la finalización del contrato, fin de maternidad, fin de privación de libertad…).

En otras palabras, los días que te hayas saltado por no pedirla en su tiempo significará que no te los van a pagar.

Cuántas veces puedes reanudar la prestación por desempleo

Cuántas veces puedes reanudar la prestación por desempleo

Una de las dudas, y de las muchas cuestiones que se plantean es sobre si el paro se pierde. Es decir, si transcurrido un tiempo el paro ya no se puede cobrar, porque ha pasado demasiado. O bien porque no sabes si puedes reanudar varias veces.

En el primer caso, debes saber que el paro suele ser acumulativo, es decir, que si tienes varios contratos y reanudas por el primero que tuviste, cuando esta se agota deberías poder pedir el paro del segundo contrato. Por supuesto, cuando se llega a una cotización concreta (2160 días de cotización) ya no se pueden sumar más, y el paro que te corresponde es de 720 días. Es decir, que si cotizas por ejemplo 5000 días, solo vas a tener de paro 720.

En el segundo caso, sí, puedes reanudar el paro las veces que haga falta. Ten en cuenta que muchas veces se encadenan contratos de muy corta duración y por eso se puede solicitar la reactivación cuando sea necesario, siempre y cuando te quede paro por cobrar. Muchos, cuando tienen varios contratos, lo que hacen es agotar ese primer paro antes de pedir el siguiente ya que, en principio, sería legal (tienes una causa justificada para suspender ese segundo paro).

¿Te queda ahora más claro cómo reanudar la prestación de desempleo?


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