Cómo darse de alta de autónomo en la Seguridad Social

Cómo darse de alta de autónomo en la Seguridad Social

Cada vez es más habitual que las personas se hagan autónomas en lugar de buscar un trabajo. El emprendimiento, las opciones para crear empresas propias y sobre todo el no tener que aguantar a un jefe han hecho que muchos se planteen esta opción, cuyos primeros meses es bastante barata. Pero, ¿cómo darse de alta de autónomo en la Seguridad Social?

Si te lo estás planteando pero no te queda claro qué es lo que tienes que hacer ni tampoco los trámites que debes llevar a cabo a continuación te lo contamos todo.

Qué significa ser autónomo

Qué significa ser autónomo

Ser autónomo puede ser el sueño para muchos debido a lo que se dice de estos: no tienen un jefe, pueden trabajar cuando quieran, se toman sus vacaciones cuando quieren… Pero lo cierto es que el día a día de un autónomo es mucho más difícil de lo que se piensa.

Para empezar, deben buscar a sus clientes y, salvo que ganen lo suficiente, hacen de profesional, contable y muchos otros puestos ya que se encargan ellos de todo lo relacionado con trámites, impuestos, facturación, selección de personal, etc.

Las cuotas son elevadas cuando no tienes ninguna bonificación, y han de pagar impuestos que pueden acabar con el salario de un mes cada vez. Además, si se ponen enfermos o bien quieren jubilarse, lo que obtienen es mucho menos que un trabajador por cuenta ajena (y actualmente no tienen jubilación anticipada, aunque se les reconoce pero sin ningún reglamento que lo regule).

A pesar de todo lo malo, obviamente hay cosas buenas, y es que, en muchos casos, un autónomo puede llegar a ganar más dinero que un trabajador por cuenta ajena, además de poder trabajar con varios clientes o en varios temas a la vez sin que deba “exclusividad” o “lealtad” a la empresa que lo ha contratado (como es el caso de trabajadores con contrato).

Quiénes tienen que darse de alta de autónomos obligatoriamente

Quienes tienen que darse de alta de autónomos obligatoriamente

Según la propia Seguridad Social, como hemos visto, cualquier persona que haga un trabajo por su cuenta de forma habitual debe darse de alta como autónomo. Y eso implica que no se tiene en cuenta la cantidad del ingreso.

Ahora bien, aunque la propia Seguridad Social al principio era de la opinión de que, si no se llegaba al salario mínimo internacional no era necesario darse de alta, ahora o es así y, siempre que haya actividad, hay que darse de alta.

Pero, ¿quiénes son los que están obligados a ello? Serían:

  • Mayores de 18 años que realizan una actividad habitual y cobran por ello.
  • Profesionales que para trabajar tienen que darse de alta en un colegio profesional.
  • Trabajadores autónomos económicamente dependientes (son aquellos que facturan más del 75% con un único cliente).
  • Autónomos extranjeros que realizan su actividad en España.
  • El administrador o consejero si tiene una participación del 25%, así como los socios con participación del 33%. También familiares hasta segundo grado que tenga el 50%. Todo ello en Sociedades Limitadas.
  • Socios de una Cooperativa de Trabajo Asociado.

Cómo darse de alta de autónomo en la Seguridad Social

Cómo darse de alta de autónomo en la Seguridad Social

Ahora que entiendes todo lo anterior, vamos a explicarte cómo darse de alta de autónomo en la Seguridad Social paso a paso. No es difícil y hoy día lo puedes hacer por Internet todo el trámite, lo que implica que en apenas unas horas lo estarás formalmente.

¿Cuáles son esos pasos?

La Seguridad Social

El primer trámite por el que tienes que pasar para tu alta de autónomo es la Seguridad Social. Allí debes iniciar los trámites para afiliarte al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, más conocido como RETA.

Realmente es el primer paso, aunque muchas personas realizan antes el segundo y después este. Siempre que no pasen 60 días de diferencia entre uno y otro no tienes de qué preocuparte.

¿Qué se hace en la Seguridad Social? Tienes que rellenar el formulario TA.0521. Este se puede entregar personalmente en las direcciones provinciales, o bien a través de Internet si tienes certificado digital.

Aquí es muy importante elegir cuál es la base de cotización. Normalmente todos los autónomos eligen la más baja. Además, cotizarás obligatoriamente por las contingencias comunes, pero las profesionales, o el desempleo, es decisión de cada uno (también es verdad que eso eleva la cuota a pagar).

Hacienda

El siguiente paso (o el primero si quieres hacerlo así) es ir a Hacienda para darte de alta en el censo de empresarios y profesionales (el conocido como IAE).

Para ello tendrás que rellenar el modelo 036 o 037. ¿Cuál es el mejor? PUes si es una sociedad o persona jurídica, el 036; si es persona física el que va a ser autónomo, puede ser el 037.

Aquí debes tener en cuenta que la casilla 504 (en el modelo 036) te permite tener una deducción de gastos previos cuando inicias la actividad. Pero para ello tienes que darte de alta antes de presentar facturas.

Hay otro documento, llamado Documento Único Electrónico (DUE) que se encuentra en los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) que simplifica mucho los pasos uno y dos (porque automáticamente con el mismo documento te das de alta en Hacienda y en la Seguridad Social).

El Ayuntamiento y el Organismo de Trabajo

Estos trámites solo tendrás que llevarlos a cabo si vas a poner en marcha un negocio físico, es decir, que necesitas una apertura de local para poder trabajar.

La licencia de apertura, que se gestiona en el Ayuntamiento, solo tienes que pedirla si tienes un comercio de más de 300 metros. Si no es así solo tendrás que tener una Declaración Responsable de inicio. Esta has de presentarla en la Administración Local y deberás pagar una tasa municipal.

También, si vas a hacer obra para acondicionar o mejorar el local, tendrás que ir antes al Ayuntamiento a solicitar una licencia de obras, pagarla y esperar a que te la concedan.

En el caso de la comunicación de apertura, tienes que informar al Organismo de trabajo competente de ello, y has de hacerlo en un plazo de 30 días desde que se abre.

Una vez hayas hecho todos estos trámites ya serás oficialmente autónomo. Pero, como te hemos dicho, este último solo tendrías que llevarlo a cabo si vas a tener un negocio físico. Si vas a trabajar por Internet o en tu propia casa no haría falta hacerlo.

¿Te quedan dudas sobre cómo darse de alta de autónomo en la Seguridad Social?


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