¿Cómo conseguir la pensión mínima en la jubilación?

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Uno de los principales requisitos para acceder a una pensión contributiva es haber cotizado un mínimo de 15 años a través del historial laboral del demandante. No obstante, uno de los supuestos que pueden pasar es que el futuro pensionista no haya alcanzado este periodo de cotización. Hasta el punto de que le puedan quedar muy pocos años, o incluso meses, para obtener esta consideración en el momento en que llegue su jubilación. Si este fuera el caso, no lo tendría todo perdido ya que podría generar esos años o meses que le quedan de cotizar a través de diferentes estrategias que te vamos a exponer en este artículo.

En cualquier caso, si no se tiene 15 años de cotización no se podrá cobrar la pensión denominada como contributiva. Sino que tan solo podría acceder a la pensión no contributiva siempre que reúna una serie de requisitos entre los que destacan los siguientes: al menos debe haber dos años de cotización comprendidos dentro de los 15 años anteriores al momento de generarse esta renta personal. Al igual que haber cumplido los 65 años de edad, y que a partir del año 2027 se elevará hasta los 67 años y de forma progresiva.

Su se cumplan todos estos requerimientos se estará en condiciones de acceder a la pensión mínima contributiva. En donde a partir de este año han crecido para situarse por encima de 700 euros, aunque teniendo en cuenta una serie de salvedades como las que mencionamos a continuación:

  • Pensión de jubilación de un titular con 65 o más años
  • En modalidad con cónyuge a cargo, 810,60 euros. Sin cónyuge, 656,90 euros. Con cónyuge no a cargo 623,40 euros.
  • Pensión de jubilación de un titular menor de 65 años
  • En modalidad con cónyuge a cargo, 759,90 euros. Sin cónyuge, 614,50 euros. Con cónyuge no a cargo 580,90 euros.

No alcanzar los años cotizados

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De todas formas y en el supuesto de que el trabajador no hay llegado al cupo de los 15 años trabajados y cotizados deberá emplear una serie de fórmulas para rellenar esos pocos años que faltan para cumplir con las exigencias actuales de la pensión contributiva. Será la única solución para llegar a esta etapa de la vida con una pensión más o menos digna. En donde en algunos casos, no habrá otro remedio que alargar la vida laboral hasta conseguir los objetivos de estas personas. Porque si no, se verían abocados a la demanda de una ayuda social que no excede de los 400 euros cada mes.

Por este motivo es muy importante planificar esta etapa tan importante de la vida y en este sentido nada mejor que pedir el historial laboral ante las autoridades administrativas. Estará reflejado todos los movimientos y todos los años que has trabajado y hasta en el más mínimo detalle. Este es un documento que es muy fácil de conseguir y de forma gratuita. En pocos días podrás tenerlo a mano para conocer cuál es el estado real de tu vida laboral para enfocar con mayor realismo el momento de la jubilación.

Pensión mínima: alta como autónomo

Si te quedan pocos años o meses para ser receptivo de una pensión contributiva una de las soluciones que tienes para rellenar este hueco laboral es darte de alta como trabajador por cuenta propia y por el tiempo que te falta hasta llegar a los 15 años. Tendrás que pagar una cuota todos los meses por la base de cotización que tus desees, aunque deberás conocer que mientras más alta sea esta, mayor será la cuantía de tu próxima pensión. Esta actuación la puedes realizar por el tiempo que tú mismo quieras, desde solo un año y hasta un máximo ilimitado en función de tus necesidades reales para la jubilación.

Por otra parte, en estos momentos puedes beneficiarte de la tarifa plana para autónomos y que te supondrá pagar un importe de 50 euros para estar dado de alta como trabajador por cuenta propia. En este sentido, a partir del 1 de enero de 2018 se amplió el tiempo de la cuota reducida de 50 euros para los nuevos autónomos hasta los doce meses, en lugar de los seis hasta el momento. La extensión de la cuota reducida para los autónomos que emprendan o reemprendan una actividad por cuenta propia prevista se realizó mediante una modificación en la redacción del artículo de la LETA.

Sin alta en los dos últimos años

Por el contrario, también es necesario que tengas en cuenta a partir de estos momentos que para beneficiarte de esta tarifa plana no tienes que haber estado de alta como trabajador autónomo en los últimos dos años (tres en caso de que anteriormente se haya disfrutado de bonificación). La Ley de reformas urgentes del trabajo autónomo acortó el plazo de cinco a dos años para nuevos autónomos, con excepción del autónomo colaborador que mantiene el requisito original de cinco años.

Por lo que respecta a su cuantía, hay que indicar que se va elevando progresivamente y con el paso de los meses. La cuantía de la tarifa plana varía a lo largo de los primeros meses de actividad, en los que et encontrarás con tres tramos de reducción sobre la base mínima de cotización y que son los siguientes que te exponemos a continuación:

  • Primeros 12 meses: 50 euros en caso de cotizar por bases superiores a la mínima establecida (932 euros).
  • Meses 12 al 18: 50% de reducción durante el segundo semestre, que se quedaría en 139,43 euros mensuales.
  • Meses 18 al 24: se incrementaría hasta alcanzar los 195,24 euros mensuales.

Convenio especial con la SS

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La otra alternativa para llegar a los años mínimos en la jubilación pasa establecer con un acuerdo con  la Seguridad Social. Es lo que se denomina convenio especial y se trata de un acuerdo suscrito de forma voluntaria por el propio trabajador y por el cual este decide pagar las cuotas que faltan a la Seguridad Social. Está indicado cuando ha sido dado de baja y quieres reiniciar esta relación para que te compute de cara a la jubilación. Es decir, para que vuelvas a cotizar por tu cuenta y que cubre las prestaciones de invalidez permanente, muerte y supervivencia, derivadas de enfermedad común y accidente no laboral, jubilación y servicios sociales.

No obstante, su principal inconveniente es que estas cuotas serán más exigentes que a través de la tarifa plana de los trabajadores por cuenta propia. Desde esta perspectiva, debe ser el último recurso al que te tienes que dirigir para cobrar tu pensión contributiva en los próximos meses. no en vano, te supondrá un mayor esfuerzo económico a través del pago de sus cuotas mensuales. ¿Cuál es la cuota a pagar? En sentido puedes elegir entre varias opciones, aunque desde luego que puede seleccionar la base mínima de cotización vigente, tal y como pasa con las cuotas de los autónomos. En donde, a la base de cotización se le aplicará un coeficiente del 0,94. Por otra parte, conviene mencionar que la duración de este convenio especial quedará suspendido en los periodos de actividad del trabajador.

En condiciones de acceder a la pensión

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Con estas dos propuestas no tendrás ninguna clase de problemas para alcanzar tú pensión contributiva. Cuya cuantía, y tras la última revisión de este año, está cuantificada en torno a 700 euros todos los meses. De todas formas, dependerán de las características de los demandantes.

Para titulares con 65 años:

Con cónyuge a cargo: 10.988,60 euros al año.

Sin cónyuge (unidad económica unipersonal): 8.905,40 euros al año.

Con cónyuge no a cargo: 8.449 euros al año.

Para titulares con menos de 65 años:

Con cónyuge a cargo: 10.229,80 euros al año.

Sin cónyuge (unidad económica unipersonal): 8.330 euros al año.

Con cónyuge no a cargo: 7.872,20 euros al año.

Corrector compensatorio

De todas formas, con 15 o 16 años de cotización tan solo cobrarás el 50 % de la base de cotización y si esta ha sido muy baja la pensión puede ser un poco más baja de 500 euros. No obstante, en estos casos se emplea un corrector compensatorio para que tu pensión contributiva sea la mínima establecida. En cualquier caso, deberás cumplir con una serie de exigencias y una de las más importantes es que no dispongas de renta anuales superiores a 7.000 euros aproximadamente. Porque en caso de incumplir este punto te sería retirada la pensión de forma automática y hasta que subsanes el problema de forma satisfactoria.

Por otra parte, no puedes olvidar que esta pensión será para tu vida. Con los incrementos, si los hubiera, de las revisiones que se realizan todos los años. Sin que en ningún momento puedas variar o modificar su cuantía. Es una cantidad que ya no se puede alterar y por eso es tan importante que planifiques tu jubilación con cierta anticipación. Incluso puedes contratar un producto financiero para elevar tu poder adquisitivo durante esta etapa de tu vida. Como por ejemplo, los planes de pensión o los fondos de inversión.

En algunos casos, con interesantes ventajas fiscales para que pagues menos dinero todos los años. Con el objetivo de que tú pensión sea más elevada. En sentido puedes elegir entre varias opciones, aunque desde luego que puede seleccionar la base mínima de cotización vigente, tal y como pasa con las cuotas de los autónomos. En donde, a la base de cotización se le aplicará un coeficiente del 0,94.


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