Cuando estás trabajando con un contrato, sabes que, por ley, te corresponden una serie de días de vacaciones. Sin embargo, hay ocasiones en las que no se llega a disfrutar de las vacaciones, bien porque se acaba antes el contrato o por otros motivos. ¿Sabes cómo cobrar las vacaciones retribuidas y no disfrutadas?
Si te encuentras en esta situación y no sabes bien si te las han pagado o no, o quieres saber cómo se hace, a continuación te damos las claves de todo.
Qué son las vacaciones retribuidas y no disfrutadas
Antes de nada, debes tener en cuenta que las vacaciones nunca van a poder sustituirse por dinero. Es decir, no se puede trabajar incluso en tus días de vacaciones y que te los paguen a cambio de no descansar nunca. Pero en la práctica, lo cierto es que sí puede ocurrir el caso de que un trabajador tenga derecho a vacaciones retribuidas pero no disfrutadas.
Según la Constitución Española, y también el Estatuto de los Trabajadores, las vacaciones es un derecho legal de los trabajadores y han de estar reflejadas en e contrato laboral.
En general, cada trabajador tiene 30 días naturales de vacaciones para disfrutarlas dentro del año natural.
Así, las vacaciones retribuidas y no disfrutadas serían aquellas que, aun siendo derecho del trabajador, no las ha podido disfrutar.
Situaciones en que puede haber vacaciones retribuidas pero no disfrutadas
En la práctica podemos encontrarnos con momentos y trabajadores que no han podido disfrutar de esas vacaciones, bien porque ha habido acumulación de trabajo y no se las ha tomado, porque ha habido bajas y ha tenido que cubrirlos… En estos casos, la empresa no puede despojar al trabajador de sus vacaciones; estos no pueden ser obligados a no disfrutarlas, ni siquiera por una compensación económica. Lo que sí puede hacer es acumularlas para otro año.
Por ejemplo, si un trabajador no ha disfrutado de 20 días de vacaciones, para el año siguiente podría coger de vacaciones esos 30 días naturales más los 20 del año anterior que no pudo disfrutar.
Otra de las situaciones que general el que haya vacaciones retribuidas y no disfrutadas es cuando hay una baja por maternidad o paternidad. En esos momentos hay una suspensión del contrato y si este coincide con el periodo de vacaciones, estas se pueden disfrutar después de reincorporarse al trabajo, siempre de común acuerdo con la empresa.
Relacionado con lo anterior sería la baja por incapacidad temporal. Si esta coincide con vacaciones o termina el año y el trabajador no ha podido disfrutar de estas puede hacerlo al volver a trabajar. Ahora bien, no puede haber pasado más de 18 meses desde que finalizara el año por las que las disfruta.
¿Se pagan las vacaciones distribuidas y no disfrutadas?
Si bien no es lo normal, lo cierto es que hay dos excepciones en las que sí se pagan económicamente.
- Cuando hay una extinción de contrato. En este caso se hace un prorrateo según los días o meses que se haya trabajado (estará dentro del finiquito).
- Por jubilación. Si antes se estaba en una incapacidad laboral.
En estos casos la «indemnización» es de 2,5 días naturales por mes trabajado.
Cuántos días corresponden
Si quieres saber cuántos son los días de vacaciones retribuidas y no disfrutadas lo primero que hay que saber es cuántos días se ha trabajado. Una vez sepas cuántos días has trabajado debes multiplicarlo por 30 (que son los días de vacaciones) y después se dividen por 365.
Por otro lado, hay que sacar cuál es el salario diario de ese trabajador. En este caso es coger el salario mensual, con el prorrateo de las pagas extras y complementos, y dividirlo por 30. Así se saca el sueldo diario.
Por último, solo tienes que multiplicar los días de vacaciones no disfrutadas por el salario diario y tendrás la cantidad a percibir.
Pongamos un ejemplo. Imagina que un trabajador ha estado 200 días trabajando. Tiene un sueldo de 1000 euros.
Siguiendo las instrucciones anteriores, lo primero sería sacar las vacaciones. Esto se puede hacer con una regla de tres:
Si a 360 días corresponden 30 días de vacaciones.
A 200 días le corresponderán x.
Por tanto, sería (200×30) / 360.
El total es 16.66, redondeando 17 días.
Ahora hay que sacar el salario, que sería dividir 1000 entre 30 días. Lo que hace un total de 33,33 euros diarios.
Si multiplicamos 17 por 33,33 obtenemos 566,61 euros.
Cómo cobrar las vacaciones retribuidas y no disfrutadas
Ya sea porque tengas un contrato y te despidan, o por otros motivos, normalmente las vacaciones retribuidas y no disfrutadas se cobran siempre en el finiquito.
Este es un documento por el cual la relación que unía al trabajador y al empresario se da por finalizada. En él no solo encuentras las vacaciones, sino también otros haberes que pudieran estar pendientes.
Ahora bien, hay que tener en cuenta que aquí hablamos de 30 días, pero muchos trabajadores pueden no haber trabajado todo un año, por lo que siempre hay que hacer un prorrateo, ya sea para trabajadores a jornada parcial o completa.
¿Y en el caso de los trabajadores a jornada parcial?
Puedes pensar que, si estás a jornada parcial, en lugar de 30 te deberían corresponder solo 15 días, pero lo cierto es que no es así. En la normativa laboral no se distingue entre jornada parcial y completa por lo que también le corresponden 30 días naturales.
Ahora bien, en el finiquito sí que puede haber una menor remuneración de sus vacaciones porque su salario diario no es igual que el de un trabajador con jornada completa.
Para calcularlo hay que hacer los mismos pasos que te hemos comentado antes.
Vacaciones retribuidas y no disfrutadas en un ERTE
Teniendo en cuenta que aún hay muchas personas que están en ERTE, ¿qué pasa con sus vacaciones?
Aquí va a depender de qué tipo de ERTE tengas.
- Si es uno de suspensión, el más conocido y utilizado, implica que tu contrato se encuentra suspendido, y eso quiere decir que no hay vacaciones.
- Si es un ERTE parcial, entonces las vacaciones siguen su curso porque el contrato no se suspende, pero sí que la retribución pasará a ser similar a la de trabajadores a jornada parcial (porque hablamos de un ERTE que suspende una parte del trabajo).
¿Te queda más claro ahora cómo cobrar las vacaciones retribuidas y no disfrutadas?