Claves de la última jurisprudencia fiscal y afín en España

  • El Supremo flexibiliza la revisión de liquidaciones firmes del IAE 2020 aplicando la paralización de industrias por el estado de alarma.
  • Se refuerza el uso de la tasación hipotecaria en comprobaciones de valor y la neutralidad del IVA en devoluciones de ingresos indebidos.
  • La Inspección no puede recalificar operaciones complejas sin acudir al conflicto en la aplicación de la norma del art. 15 LGT.
  • Se consolidan garantías en materia laboral, penal y de extranjería con impacto económico directo en empresas y contribuyentes.

Jurisprudencia fiscal y tributaria

La jurisprudencia fiscal dictada a comienzos de 2026 está repleta de matices técnicos, giros de criterio y aclaraciones muy finas sobre cómo deben actuar tanto la Administración como los contribuyentes y los tribunales inferiores. No se trata solo de impuestos: muchas de estas resoluciones se apoyan en principios constitucionales, directivas europeas o normas generales como la Ley General Tributaria, y afectan de lleno a la práctica diaria de asesorías, despachos y departamentos jurídicos.

Además, en paralelo a las decisiones estrictamente tributarias, otros pronunciamientos civiles, penales, laborales, contencioso‑administrativos y de extranjería están marcando el terreno de juego en materias tan variadas como la revisión de liquidaciones firmes del IAE por el estado de alarma, el uso de tasaciones hipotecarias en el ITP, la responsabilidad solidaria y los plazos de prescripción, la protección reforzada de los menores extranjeros o el acceso a la asistencia sanitaria en reagrupaciones con ciudadanos españoles. Vamos a desgranar, sin rodeos, todo este bloque de jurisprudencia para tener una visión unificada y práctica.

Jurisprudencia civil relevante: consumidores, familia y arrendamientos

En el ámbito civil encontramos decisiones que inciden tanto en la protección del consumidor bancario como en cuestiones clásicas de familia y arrendamientos urbanos. Aunque a primera vista no parezcan fiscales, muchas de ellas tienen repercusión económica directa.

En materia de transporte aéreo, el Tribunal de Justicia de la UE ha precisado que el precio del billete a reembolsar tras una cancelación incluye también la parte de la comisión cobrada por el intermediario. Es decir, si el pasajero pagó una cantidad superior a la que finalmente recibió la aerolínea porque había una agencia online de por medio, la diferencia también se integra en la base del reembolso, aunque el transportista no conozca el importe exacto de la comisión. Se trata de una interpretación expansiva del art. 8.1.a) del Reglamento (CE) 261/2004, en relación con el art. 5.1, que refuerza los derechos económicos de los viajeros ante cancelaciones.

En derecho de familia, el Tribunal Supremo español ha aclarado el momento de devengo de la pensión de alimentos cuando se pasa de una custodia compartida a una guarda exclusiva materna. La Sala entiende que, si hasta la sentencia de la Audiencia siguió funcionando un sistema de custodia compartida semanal alterna, en el que cada progenitor sufragaba los gastos del hijo en su semana, no puede aplicarse el art. 148 CC como si se tratara de unos alimentos fijados por primera vez. La obligación de abonar la pensión a cargo del padre nace desde la fecha de la sentencia que establece la custodia exclusiva, momento en que el menor pasa realmente a convivir solo con la madre y deja de tener sentido el esquema de reparto previo.

Otra decisión civil de interés se refiere a una cláusula contractual que pretendía configurar un derecho de retracto a favor del arrendatario para supuestos de transmisión mortis causa del inmueble arrendado. El Supremo recuerda que la autonomía de la voluntad (art. 1255 CC y art. 4.3 LAU) no es ilimitada: no basta llamar “retracto” a algo para que exista un verdadero derecho de adquisición preferente. Si la cláusula no fija precio ni criterios de determinación, no establece reglas claras de ejercicio, ni formalización, ni eficacia frente a terceros, y además se pretende activar ante una transmisión gratuita (herencia), ni siquiera cabe considerarla un retracto convencional atípico con trascendencia real. No se puede imponer así, sin una configuración mínima, una obligación de enajenar a la legataria derivada del fallecimiento de la arrendadora.

En el campo de los contratos de préstamo, el TJUE también ha intervenido respecto de los tipos variables ligados a índices oficiales como el WIBOR. Ha señalado que la cláusula que incorpora un índice de referencia amparado por el Reglamento (UE) 2016/1011 y un diferencial fijo no queda automáticamente fuera del control de abusividad por la excepción del art. 1.2 de la Directiva 93/13 si la ley solo marca un marco general y deja al banco escoger índice y margen. La exigencia de transparencia del art. 4.2 de la Directiva no obliga, eso sí, a que el banco explique al consumidor los detalles técnicos de la metodología del índice, siempre que cumpla con las obligaciones de información de la Directiva 2014/17/UE y no transmita una imagen distorsionada. Y precisa, además, que el hecho de que el índice se calcule con datos que no responden siempre a operaciones reales, o que el propio banco participe en su formación, no convierte per se en abusiva la cláusula si el índice era conforme al Reglamento en el momento de contratar.

En cuanto a los gastos hipotecarios y su restitución en contratos suscritos antes de la entrada en vigor de la Directiva 93/13, el Supremo ha puesto orden en el cómputo de la prescripción cuando no puede aplicarse el bloque normativo y jurisprudencial sobre cláusulas abusivas. Retomando su doctrina de la STS 725/2018, califica esos desembolsos como pagos de lo indebido (arts. 1895 y 1896 CC), porque el consumidor asumió gastos que en realidad correspondían al banco, que resultó así enriquecido. Al quedar fuera del ámbito de la Directiva, el plazo de prescripción empieza a contarse desde que el cliente realizó efectivamente los pagos, momento en el que tuvo conocimiento del perjuicio. Si, aplicando ese criterio, la acción ha caducado, la reclamación de restitución debe desestimarse.

Jurisprudencia penal: determinación de la edad, casación y ejecución de penas

En el orden penal destacan varias resoluciones que afectan tanto a garantías procesales como a criterios de ejecución de penas y tipos penales concretos. Aunque se trate de derecho penal, muchas de estas decisiones tienen impacto indirecto en responsabilidad patrimonial, costas o incluso en la calificación de operaciones con relevancia fiscal penal.

Una de las cuestiones candentes ha sido la determinación de la edad de menores extranjeros. El Tribunal Supremo, apoyándose en el nuevo art. 166.4 del Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024) y en la Directiva (UE) 2016/800, recuerda que, si se utilizan pruebas médicas de tipo radiológico que ofrecen una horquilla de edad, debe considerarse menor al interesado siempre que el límite inferior esté por debajo de los 18 años. Además, subraya que la mera aportación fotocopiada de certificados de nacimiento no permite desechar sin más su autenticidad: hace falta algún indicio objetivo de manipulación. Las resoluciones del Comité de Derechos del Niño (casos R.K., J.A.B. y A.L. contra España) obligan a presumir auténticos los documentos oficiales del país de origen salvo prueba en contrario, reservando las pruebas médicas como último recurso y exigiendo que, en caso de duda, se presuma la minoría.

Igualmente relevante es la aclaración del Supremo sobre la casación contra autos de sobreseimiento libre. A la luz del art. 848 LECrim, la Sala indica que solo cabe recurso por infracción de ley (art. 849.1), quedando excluidos los motivos del art. 849.2 y 852 LECrim (vulneración de precepto constitucional). Esto significa que no es posible articular un motivo basado en el art. 852 para discutir un auto de sobreseimiento libre. Además, se detalla cómo, tras la reforma de 2015, la admisibilidad de la casación exige la existencia de una resolución de imputación fundada (auto de procesamiento o de transformación), y que en esta fase intermedia no se debate la suficiencia probatoria tras el juicio, sino la subsunción penal de los hechos indiciarios reflejados en el auto.

En materia de ejecución de penas, la Sala Segunda ha abordado la acumulación de condenas dictadas en el extranjero y su reflejo en la liquidación de sentencia en España. A raíz de la reforma de la LO 4/2024 sobre reconocimiento de resoluciones en la UE, el Tribunal aclara que, para decidir si procede la acumulación jurídica, debe atenderse a la duración total de la pena impuesta en la sentencia extranjera, y no al tiempo efectivamente cumplido fuera, que se computará luego como abono en la fase de liquidación. Se eliminan las restricciones anteriores de la LO 7/2014 que impedían acumular penas cuando se trataba de delitos cometidos antes de una condena previa en otro Estado miembro. Ahora, se permite integrar en el límite máximo (por ejemplo, 40 años del art. 76 CP) todo el periodo de prisión sufrido, ya sea en España o en otro país de la UE, siempre que concurra cierta conexión cronológica y se respeten los principios de humanidad de las penas y de reinserción.

Otra resolución penal interesante trata del delito de falsedad en documento mercantil en concurso con estafa y la alegada “predeterminación del fallo” en el relato de hechos probados al usar la expresión “terceros de buena fe”. El Supremo niega que se trate de un término técnico-jurídico exclusivo de especialistas: es una expresión del lenguaje común con un contenido descriptivo, no una calificación jurídica cerrada. Por tanto, su empleo en los hechos probados no anula la sentencia ni impide el debate jurídico posterior sobre la concurrencia o no de la buena fe en sentido técnico.

También se ha precisado la aplicación del delito de quebrantamiento del art. 468 CP en penas de trabajos en beneficio de la comunidad (TBC). El Tribunal distingue claramente entre la fase de elaboración del plan de ejecución (a cargo de los servicios de gestión de penas, según el RD 840/2011) y la fase de cumplimiento efectivo. El simple hecho de no acudir a la citación para diseñar el plan no supone aún inicio de cumplimiento ni permite castigar por quebrantamiento: en su caso, podría valorarse como desobediencia, pero no como vulneración de la pena ya en ejecución. El quebrantamiento solo nace cuando el penado, habiendo sido notificado del plan y del día de inicio, deja de acudir al trabajo al menos dos jornadas laborales, manifestando un rechazo voluntario a cumplir.

Jurisprudencia contencioso‑administrativa fiscal: IAE, ITP, IGIC, IRPF y responsabilidad

El grueso de las novedades con impacto directo en la práctica tributaria se concentra en el orden contencioso‑administrativo, donde el Tribunal Supremo está afinando el alcance de la revisión de actos firmes, la comprobación de valores, la neutralidad del IVA y la calificación de operaciones societarias, así como la prescripción en la responsabilidad solidaria, y materias como la exención de participaciones en el impuesto sobre el patrimonio.

Una de las sentencias más llamativas es la que permite, en el contexto del IAE durante el estado de alarma, revisar en la práctica una liquidación firme sin recurrir a los procedimientos excepcionales del art. 221.3 LGT. Para los ejercicios 2020, cuando la actividad estuvo completamente paralizada por el RD 463/2020, la Sala admite que el Ayuntamiento debía aplicar la regla 14.4 del RDL 1175/1990 (paralización de industrias) para reducir proporcionalmente la cuota y devolver el exceso ingresado, incluso si formalmente la liquidación ya era firme. Esta solución se justifica por el carácter extraordinario, irresistible y justificado de la situación, y por la necesidad de salvaguardar la capacidad económica y la equidad tributaria. No hace falta que el contribuyente pruebe la paralización ordenada por la autoridad, ni que haya cursado una comunicación específica de cierre; basta acreditar que la inactividad fue total y no hubo servicios alternativos (como entrega a domicilio en hostelería).

En otra línea, el Supremo ha consolidado la doctrina según la cual la tasación hipotecaria puede servir como punto de partida legítimo para iniciar un procedimiento de comprobación de valores en el ITP, al amparo del art. 57.1.g) LGT. Si hay una diferencia relevante entre el valor declarado en la escritura de compraventa y el valor de tasación certificado por una sociedad homologada (y conocido por el propio contribuyente al firmar el préstamo), la Administración puede activar la comprobación sin necesidad de acreditar indicios adicionales de ocultación o fraude. No está obligada a demostrar de antemano que el valor de tasación coincide con el valor real, ni a probar dolo alguno; la carga de contrariar esa valoración motivada recae después en el contribuyente, que puede combatirla en vía administrativa o judicial.

Otra sentencia de gran calado aborda un supuesto peculiar de IGIC e IVA en agencias de viajes. Una empresa repercutió indebidamente IGIC a sus clientes y, tras una comprobación de la AEAT, presentó autoliquidaciones complementarias de IVA (impuesto incompatible con el IGIC para esas operaciones), aplicando un tipo superior pero sin repercutirlo a los consumidores. Resultado: el consumidor pagó menos impuesto del debido (7% de IGIC frente al 21% de IVA), y la empresa soportó en su patrimonio el coste de pagar dos tributos incompatibles, uno a la Hacienda canaria y otro a la estatal. El Supremo, interpretando el art. 14 del Reglamento de revisión en vía administrativa a la luz del principio de neutralidad del IVA y del Derecho de la UE, concluye que en este escenario quien está legitimado para obtener la devolución del IGIC indebidamente ingresado es el propio sujeto repercutidor, no el consumidor final, que no se ha empobrecido. Negar la devolución generaría un evidente enriquecimiento injusto de la Administración autonómica y vulneraría la neutralidad fiscal, ya que el empresario habría soportado una carga que el sistema de IVA pretende evitar.

En materia de IRPF y operaciones societarias de autocartera, el Tribunal ha dibujado una frontera muy nítida entre la calificación del art. 13 LGT y el conflicto en la aplicación de la norma del art. 15 LGT. En un supuesto de adquisición por parte de la sociedad de sus propias participaciones (autocartera) para amortizarlas a continuación, la Inspección recalificó la ganancia del socio como una reducción de capital con devolución de aportaciones (rendimiento del capital mobiliario) acudiendo solo al art. 13 LGT, sin tramitar el procedimiento de conflicto. La Sala entiende que, cuando la Administración no se limita a subsumir hechos en normas, sino que valora un conjunto de negocios jurídicos enlazados (compra de participaciones, posterior amortización, inexistencia de motivos económicos, vínculos familiares…) para afirmar que se persigue principalmente un ahorro fiscal con estructuras artificiosas, está en terreno de conflicto en la aplicación de la norma. Eso exige toda la liturgia garantista del art. 15 LGT: tramitación específica e informe favorable de la Comisión consultiva del art. 159 LGT. Si no se sigue ese cauce, el uso del art. 13 resulta ilegítimo y la liquidación debe anularse por vulneración de un trámite esencial.

Igualmente importante es la aclaración sobre la prescripción en la responsabilidad solidaria del art. 42.2.a) LGT y la incidencia de la reforma de la Ley 7/2012. El Supremo, aplicando la versión originaria del art. 67.2 LGT (anterior a la reforma) y los principios del art. 1939 CC, sostiene que el plazo de prescripción para declarar la responsabilidad solidaria por ocultación o transmisión de bienes comienza en el momento en que se producen los hechos constitutivos de la responsabilidad, y que la nueva redacción más gravosa no puede aplicarse retroactivamente si la prescripción ya había empezado a correr. Además, precisa que el art. 68.7 LGT distingue entre la facultad de declarar la responsabilidad y la de exigir el pago al ya declarado responsable: las actuaciones recaudatorias frente al deudor principal solo interrumpen la prescripción respecto del responsable una vez que este ha sido formalmente derivado. Antes de la derivación, no cabe hablar propiamente de obligado tributario responsable.

Jurisprudencia laboral: despido, libertad sindical, jubilación parcial y permisos

Dentro del orden social, varias sentencias del Tribunal Supremo vienen a reforzar garantías formales en el despido, derechos sindicales, reglas sobre jubilación parcial y régimen de permisos retribuidos, con un trasfondo económico evidente para empresas y trabajadores.

En materia de despido objetivo por causas económicas, la Sala recuerda que el momento extintivo es la notificación escrita de la empresa, no la fecha en que la Tesorería General de la Seguridad Social comunica la baja al trabajador, aunque esa notificación de la Seguridad Social llegue antes. La formalidad del art. 53.1 ET se cumple con la carta de despido, que es el acto recepticio que rompe la relación laboral y activa los plazos de impugnación; la comunicación de baja en la Seguridad Social es un efecto administrativo derivado, pero no sustituye la exigencia de comunicación empresarial.

Por otra parte, el Supremo ha declarado vulnerado el derecho fundamental a la libertad sindical en supuestos en los que la empresa: no entrega a los delegados la información solicitada al amparo del art. 10 LOLS, se resiste reiteradamente a facilitar tablones de anuncios físicos y electrónicos y entorpece el disfrute del crédito horario. La Sala insiste en que la información debe proporcionarse a los representantes sindicales, no basta con alegar que se trató en el comité de empresa o en la comisión de igualdad, y que el tablón (incluido el digital) es un instrumento imprescindible para la difusión de la actividad sindical según el art. 8.2 LOLS. Conductas dilatorias, instalación del tablón solo tras la intervención de la Inspección de Trabajo o reacción únicamente cuando se presenta demanda revelan mala fe y justifican la condena indemnizatoria por daños morales (por ejemplo, 30.000 euros) y, en su caso, sanciones por temeridad procesal.

En una línea similar, otra sentencia de 15 de enero de 2026 relativa a Paradores de Turismo afirma que la no entrega de la información sobre masas salariales de 2021 y 2022 solicitada por la representación legal de los trabajadores para negociar el convenio colectivo vulnera el contenido esencial del derecho a la libertad sindical en su vertiente de negociación colectiva. La masa salarial autorizada por Hacienda forma parte de la información económica que la empresa debe facilitar (art. 64 ET y Directiva 2002/14/CE), y no puede ampararse su negativa ni en una supuesta protección de datos personales (no se pedían retribuciones individualizadas) ni en un pretendido secreto empresarial. El carácter “reservado” solo genera un deber de sigilo, pero no legitima negar la documentación; además, solo son secreto empresarial, en el sentido del art. 65.4 ET, aquellos datos específicos cuya divulgación pueda objetivamente dañar la estabilidad económica de la empresa.

En el terreno de la jubilación parcial con contrato de relevo, la Sala Social ha recordado que, salvo previsión expresa en el convenio, el trabajador no tiene un derecho automático a acogerse a la jubilación parcial solo porque cumpla los requisitos legales. Si el convenio se limita a señalar que “se procurará facilitar” el acceso a la jubilación parcial o que el empleado deberá presentar la solicitud y certificado de vida laboral, sin imponer a la empresa la obligación de aceptar ni de formalizar el contrato de relevo, no puede hablarse de un derecho subjetivo exigible. La aceptación sigue dependiendo del acuerdo entre las partes del contrato de trabajo, y la empresa puede denegarla, por ejemplo, alegando costes asociados al relevista o dificultades organizativas, siempre que no incurra en discriminación o abuso.

También se ha matizado la aplicación de la doctrina Cakarevic del TEDH en reclamaciones de reintegro de pensiones no contributivas de incapacidad permanente percibidas indebidamente por cambios extemporáneos en la unidad de convivencia. El Tribunal Constitucional, al analizar casos con comunicaciones tardías y reacciones administrativas muy dispares (seis meses frente a más de dos años), ha subrayado que la ponderación sobre el reintegro debe tener en cuenta no solo la conducta de la persona beneficiaria, sino también la diligencia o dejadez de la Administración. Si esta tarda años en regularizar la situación pese a conocer la variación, puede apreciarse concurrencia de culpas y, en línea con la doctrina Cakarevic, limitar o excluir el reintegro cuando su exigencia resulte desproporcionada.

Una sentencia especialmente práctica es la STS 126/2026, que resuelve un conflicto colectivo en el grupo RACE sobre el inicio del permiso de 5 días del art. 37.3.b) ET por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica con reposo domiciliario. La empresa había dictado una nota interna imponiendo que el permiso comenzara siempre el primer día laborable siguiente al hecho causante y se prolongara en días naturales consecutivos. El Supremo, confirmando a la Audiencia Nacional, declara contrario a derecho ese criterio rígido: ni el Estatuto ni el convenio de empresa fijan esa vinculación automática, de modo que el permiso no tiene por qué arrancar necesariamente el mismo día del evento o el siguiente si la situación de atención y cuidados se prolonga en el tiempo. Lo relevante es que el disfrute coincida con la necesidad efectiva de cuidado, y puede aplazarse o adaptarse siempre dentro de los límites temporales legales, para facilitar una organización más racional de la asistencia familiar.

Jurisprudencia de extranjería y derecho a la salud

En el terreno de la extranjería, una doctrina clave se refiere a la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión cuando el ciudadano de referencia es español que nunca ha ejercido su derecho de libre circulación. El debate gira en torno al art. 7.1.b) del RD 240/2007, que exige recursos suficientes y un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos en España.

El Tribunal Supremo, tras analizar la evolución legislativa (del RD‑ley 16/2012 al RD‑ley 7/2018) y la modificación de la Ley 16/2003 de cohesión y calidad del SNS, concluye que la cobertura sanitaria universal del Sistema Nacional de Salud, en los términos de los arts. 3, 3 bis y 3 ter de dicha ley, cumple el requisito de “seguro de enfermedad” exigido por el art. 7.1.b) del RD 240/2007 en estos supuestos de reagrupación. No se puede obligar al reagrupante a contratar, además, un seguro privado que duplique la protección que ya ofrece el sistema público. La exigencia adicional carece de respaldo normativo y confunde la suficiencia de recursos (para no convertirse en carga de la asistencia social) con la existencia de cobertura sanitaria efectiva, que ya está garantizada por el SNS para españoles y extranjeros residentes o incluso no registrados, con matices sobre recuperación de costes entre estados.

La Sala también recuerda que, aunque formalmente se trata de españoles que no han ejercido su derecho de libre circulación y, por tanto, quedarían fuera del ámbito directo de la Directiva 2004/38, el propio ordenamiento español ha decidido aplicar por analogía el régimen más garantista, por lo que las decisiones administrativas deben ponderar si la denegación de la tarjeta podría forzar al ciudadano de la Unión (el español) a abandonar el territorio de la UE, lo cual exigiría un test de proporcionalidad a la luz de la jurisprudencia del TJUE.

El conjunto de sentencias y autos analizados dibuja un panorama en el que los tribunales están reforzando las garantías de los contribuyentes, justiciables y trabajadores frente a la Administración y las empresas, al mismo tiempo que exigen rigor técnico y coherencia en la aplicación de las normas. Desde la paralización del IAE por el COVID hasta el uso correcto de la tasación hipotecaria, pasando por la neutralidad del IVA, la calificación de operaciones societarias, la atención a menores extranjeros, la información sindical y el acceso universal a la sanidad en reagrupaciones, todo apunta a un criterio común: no hay atajos válidos cuando la ley impone procedimientos garantistas, y cualquier restricción de derechos o beneficios debe estar sólidamente motivada y encajar en el marco normativo nacional y europeo.

legislación fiscal febrero 2026
Artículo relacionado:
Legislación fiscal de febrero: normas clave y obligaciones