Claves de la Renta 2025: calendario, nuevas deducciones y cambios en el IRPF

  • Nueva deducción de hasta 340 euros para trabajadores con ingresos bajos en la Renta 2025.
  • Fechas de la campaña: del 8 de abril al 30 de junio de 2026, con distintas vías de presentación.
  • Mantenimiento de incentivos por sostenibilidad y cambios en la tributación del ahorro y alquileres.
  • Novedades autonómicas y cómo consultar el borrador y el estado de la declaración.

Declaración de la renta 2025

La campaña de la Renta 2025 se perfila como una de las más relevantes de los últimos años para los contribuyentes en España. No solo porque, como siempre, habrá que regularizar los ingresos obtenidos durante el ejercicio anterior, sino porque se han introducido cambios relevantes en deducciones, tramos de IRPF, calendario y forma de presentar la declaración que conviene tener muy controlados.

Aunque la declaración se presenta en 2026, se habla de Renta 2025 porque es el impuesto que ajusta la situación fiscal correspondiente al año 2025. En esta campaña, Hacienda pone el foco en los perceptores de salarios bajos, beneficiarios del SMI, desempleados, grandes ahorradores y afectados por fenómenos meteorológicos extremos, además de mantener incentivos ligados a la sostenibilidad y a determinadas inversiones, y en las actuaciones que recoge el plan anual de control tributario y aduanero.

Calendario y formas de presentar la Renta 2025

La campaña oficial de la Renta 2025 se desarrollará entre el 8 de abril y el 30 de junio de 2026, ambos días incluidos. Estas fechas son esenciales, porque presentar la declaración fuera de plazo puede implicar recargos o sanciones si existía obligación de declarar.

La Agencia Tributaria mantiene las tres vías habituales para confeccionar y presentar la declaración, dando bastante margen a cada contribuyente para elegir la modalidad que mejor se adapte a su situación y nivel de familiaridad con los trámites digitales.

Presentación por internet: es la opción más utilizada y estará disponible desde el 8 de abril hasta el 30 de junio de 2026. A través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria (Renta Web) se puede consultar el borrador, modificarlo y presentarlo con certificado digital, DNI electrónico, Cl@ve PIN o número de referencia.

Presentación telefónica: la confección asistida por teléfono comenzará el 6 de mayo y se extenderá hasta el 30 de junio de 2026. Para usar este servicio es imprescindible solicitar cita previa entre el 29 de abril y el 29 de junio. En la fecha asignada, un técnico de la Agencia llamará al contribuyente para ir completando la declaración paso a paso.

Presentación presencial: quienes prefieran acudir a una oficina podrán hacerlo del 1 al 30 de junio de 2026. También se exige cita previa, que se podrá pedir desde el 29 de mayo hasta el 29 de junio mediante internet o por teléfono.

Para ser atendido tanto por teléfono como en una oficina física hay que concertar la cita a través de la sede electrónica, de la app oficial o llamando a los números habilitados. Sin cita, la Agencia Tributaria no realizará la declaración en ninguna de estas modalidades, por lo que conviene no apurar los plazos.

Referencia, app de la Agencia Tributaria y acceso al borrador

Antes de que arranque la campaña, la Agencia Tributaria habilita el acceso a los datos fiscales. A lo largo del mes de marzo de 2026, los contribuyentes podrán revisar la información que Hacienda tiene registrada sobre sus ingresos, propiedades, retenciones y demás datos relevantes.

En unas semanas estará disponible el nuevo servicio para obtener el número de referencia de la Renta 2025, que permitirá acceder a los servicios de la campaña 2025-26 (y de ejercicios anteriores). El número de referencia utilizado en años pasados deja de ser válido, así que será necesario conseguir uno nuevo introduciendo, entre otros datos, la casilla 505 de la Renta 2024.

La obtención de referencia puede hacerse desde la propia app de la Agencia Tributaria o desde la web oficial. No obstante, quienes estén registrados en Cl@ve pueden operar directamente con este sistema de identificación y prescindir del número de referencia, tanto para consultar el borrador como para presentarlo.

El borrador que facilita Hacienda es una propuesta de declaración basada en la información que ya conoce la Agencia: datos personales, situación familiar, rendimientos del trabajo, intereses bancarios, hipotecas, etc. No obstante, esos datos pueden estar incompletos o contener errores, por lo que es fundamental revisarlos con calma.

Si se confirma el borrador tal cual y luego se detectan fallos —por ejemplo, donaciones, cuotas sindicales, alquileres o inversiones no reflejadas—, la responsabilidad recae sobre el contribuyente. En caso de que la Administración entienda que se ha dejado de ingresar parte del impuesto debido a omisiones o inexactitudes, se pueden imponer recargos o sanciones, incluso aunque la propuesta inicial procediera de la propia Agencia. Para ampliar información sobre errores en la declaración y cómo evitarlos, conviene consultar guías específicas.

Novedades generales de la campaña de Renta 2025

Como sucede cada ejercicio, Hacienda ha introducido ajustes en el IRPF con el objetivo de adaptar el impuesto a la realidad económica y social y reforzar determinados incentivos. De cara a la Renta 2025, destacan varias líneas de actuación que afectan a perfiles muy distintos de contribuyentes.

Uno de los puntos clave es la combinación de alivio fiscal para rentas bajas y un mayor esfuerzo para quienes concentran grandes ingresos del ahorro. También se mantienen en vigor deducciones relacionadas con la transición ecológica y se amplían algunas ventajas autonómicas.

Además, el Real Decreto-ley 16/2025 incorpora exenciones específicas para personas afectadas por fenómenos meteorológicos adversos, como determinados incendios, y amplía o prorroga deducciones ya existentes. Paralelamente, se ponen en marcha mecanismos para corregir los efectos de la subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) sobre la tributación de quienes se mueven en la franja de ingresos más modestos.

Nueva deducción para trabajadores con ingresos bajos

Una de las medidas estrella de la Renta 2025 es la deducción para contribuyentes con rendimientos íntegros del trabajo inferiores a 18.276 euros anuales, siempre que no tengan otras rentas (excluidas las exentas) superiores a 6.500 euros al año y que esos rendimientos procedan de una relación laboral o estatutaria.

Esta deducción nace como respuesta a la subida del SMI en 2025 hasta 16.576 euros brutos anuales y al hecho de que el umbral de exención del IRPF no se actualizara al mismo nivel. En la práctica, algunos trabajadores que cobraban el salario mínimo empezaron a tributar por IRPF, pese a moverse en niveles de renta muy ajustados.

Para compensar esa situación, Hacienda ha creado una deducción que se aplicará en la campaña de Renta 2025. El importe máximo es de 340 euros y se concentra precisamente en los casos más cercanos al SMI, reduciéndose de manera progresiva a medida que aumenta la renta del trabajo.

Cuando los rendimientos íntegros del trabajo sean iguales o inferiores a 16.576 euros anuales, la deducción alcanzará los 340 euros completos. En el tramo comprendido entre 16.576 y 18.276 euros, el importe se calcula restando a 340 euros el resultado de multiplicar por 0,2 la diferencia entre los rendimientos y los 16.576 euros. Por encima de 18.276 euros, la deducción desaparece.

Esta ventaja fiscal se aplica sobre la cuota líquida total del impuesto y aparece reflejada en la declaración en la casilla específica que la Agencia Tributaria ha habilitado para ello. Para poder disfrutarla es imprescindible presentar la declaración de la Renta 2025, incluso en los casos en los que, por nivel de ingresos, no existiría obligación formal de declarar.

Deducción para quienes cobraron el SMI en 2025 y pagaron IRPF

Este diseño implica que las personas que ganaron el SMI en 2025 y soportaron retenciones de IRPF podrán recuperar a través de la declaración buena parte o la totalidad de ese impuesto. El criterio es especialmente relevante para quienes, pese a tener ingresos bajos, tuvieron retenciones a lo largo del año.

Los expertos fiscales subrayan que no todos los perceptores del SMI en 2025 pagaron IRPF. La obligación de retener y el importe retenido dependen de circunstancias personales y familiares (hijos, discapacidad, situación matrimonial, etc.). Por eso, dos trabajadores con el mismo sueldo pueden haber tenido un tratamiento fiscal distinto.

En cualquier caso, el consejo general para quienes se sitúen por debajo de 18.276 euros anuales de rendimientos del trabajo es presentar la declaración aunque en principio no estén obligados. Solo de ese modo podrán activar la deducción y, en su caso, obtener la devolución correspondiente de las cantidades adelantadas a Hacienda.

Esta medida no alcanza a todos los colectivos. Por ejemplo, los pensionistas y jubilados quedan fuera, ya que la deducción se limita a rendimientos íntegros del trabajo derivados de una relación laboral o estatutaria, y las pensiones tributan como rendimientos del trabajo pero por una vía distinta. Para que pudieran beneficiarse, sería necesario modificar el marco normativo o elevar el umbral de exención general hasta el nivel del SMI.

Incentivos fiscales por sostenibilidad y rehabilitación energética

Durante todo el ejercicio 2025 se mantienen los beneficios vinculados a la transición ecológica. Siguen vigentes las deducciones asociadas a la compra de vehículos eléctricos, la instalación de puntos de recarga y las obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas habituales o edificios residenciales.

Estas deducciones permiten rebajar la cuota del IRPF en distintos porcentajes en función del tipo de actuación y del ahorro energético conseguido, y, en determinados supuestos, permiten deducirse hasta 3.000 euros en la renta por obras de eficiencia energética. Así, se contempla una deducción del 20 % cuando las obras reduzcan al menos un 7 % la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda, acreditado mediante el certificado energético correspondiente.

En actuaciones de mayor calado, la deducción puede elevarse al 40 % si se reduce al menos un 30 % el consumo de energía primaria no renovable o se logra una calificación energética A o B. Por último, para intervenciones de rehabilitación energética en edificios residenciales completos que cumplan los requisitos legales, el beneficio puede llegar hasta un 60 % de deducción.

Más allá de las viviendas, se mantiene la línea de incentivos para quienes apuestan por vehículos eléctricos y sistemas de recarga, que siguen encuadrándose en el marco general de deducciones por inversiones en sostenibilidad y transición ecológica. De esta forma, el sistema fiscal combina la recaudación con el fomento de hábitos de consumo y de inversión más respetuosos con el medio ambiente.

Cambios en la tributación de las rentas del ahorro

En el ámbito de las inversiones y el patrimonio financiero, la Renta 2025 incorpora un aumento de la tributación para los tramos más elevados de la base del ahorro. Los objetivos son reforzar la progresividad del impuesto y alinear mejor la carga fiscal con la capacidad económica real de los contribuyentes.

Así, los rendimientos procedentes del capital —dividendos, intereses o ganancias patrimoniales por venta de acciones, fondos, inmuebles y otros activos— tributarán de forma escalonada. Las cuantías que superen los 300.000 euros estarán gravadas al 30 %, consolidando el tipo marginal máximo en este nivel.

En los tramos inferiores, se aplican tipos descendentes: entre 200.000 y 300.000 euros el tipo será del 27 %, entre 50.000 y 200.000 euros del 23 %, entre 6.000 y 50.000 euros del 21 % y, finalmente, las rentas del ahorro de hasta 6.000 euros tributarán al 19 %. Este esquema mantiene la lógica progresiva ya existente, pero endurece el tratamiento para los grandes patrimonios financieros.

En paralelo, a nivel estatal se han introducido ajustes en la escala aplicable a la base del ahorro, elevando el último tramo de gravamen del 14 % al 15 % en determinados supuestos técnicos y contemplando particularidades para contribuyentes residentes en el extranjero. La estructura general de la base imponible del trabajo y las actividades económicas, no obstante, se mantiene sin grandes modificaciones.

Conviene recordar que, en el IRPF, la base del ahorro y la base general funcionan de manera diferenciada, pero pueden relacionarse a través de la compensación de ganancias y pérdidas patrimoniales y rendimientos del capital mobiliario. Aprovechar bien esa mecánica puede marcar la diferencia en el resultado final de la declaración.

Compensar rentas para ahorrar en la Renta 2025

Uno de los mecanismos más efectivos para optimizar la factura fiscal dentro de la legalidad es usar correctamente la compensación entre ganancias y pérdidas. La normativa del IRPF permite compensar las pérdidas patrimoniales con las ganancias del mismo tipo y, hasta un determinado límite, con rendimientos del capital mobiliario.

Por ejemplo, las pérdidas generadas en la venta de acciones, fondos de inversión o inmuebles pueden compensarse con las plusvalías obtenidas en otras operaciones, de manera que solo tribute la diferencia neta positiva. Si, tras esa compensación, sigue quedando un saldo negativo, se permite aplicarlo en los cuatro ejercicios siguientes, siempre dentro de los porcentajes máximos fijados por la ley.

La regla se extiende también a productos más recientes, como los criptoactivos. Las pérdidas derivadas de la venta de criptomonedas pueden compensarse con otras ganancias patrimoniales, siempre que se declaren correctamente y se respeten las condiciones temporales y documentales exigidas por la Agencia Tributaria.

En operaciones con valores homogéneos (acciones idénticas, participaciones del mismo fondo, etc.) que no se transmitan en su totalidad, sigue vigente el criterio FIFO (first in, first out) para identificar qué títulos se consideran vendidos en primer lugar. Es decir, a efectos fiscales se entiende que se transmiten primero las participaciones adquiridas antes, algo que conviene tener en cuenta al planificar ventas a final de año.

Para quienes invierten de forma habitual, organizar con tiempo las ventas y compras, así como revisar qué pérdidas pueden aflorarse antes de que termine 2025, puede suponer una reducción apreciable del importe a pagar —o un incremento de la devolución— en la campaña de Renta 2025.

Compra, venta y alquiler de vivienda en la Renta 2025

La transmisión de inmuebles sigue siendo uno de los apartados con más peso en el IRPF. En la Renta 2025 se mantienen beneficios relevantes vinculados a la vivienda habitual, tanto en compraventas como en arrendamientos, que pueden afectar de forma considerable al resultado final.

En el caso de la venta de la vivienda habitual por personas mayores de 65 años, la ganancia patrimonial obtenida está exenta de tributación en el IRPF, lo que supone un ahorro potencial muy elevado. Para contribuyentes menores de esa edad, sigue vigente la exención por reinversión: si el importe obtenido se destina, en el plazo de dos años antes o después de la operación, a la compra o rehabilitación de una nueva vivienda habitual y se cumplen los requisitos legales, la ganancia puede quedar total o parcialmente exenta.

En materia de alquiler de vivienda habitual, desde 2024 se ha rediseñado el sistema de reducciones sobre el rendimiento neto del arrendamiento, modificación que se refleja plenamente en la Renta 2025. La reducción general pasa a ser del 50 %, en lugar del 60 % que se aplicaba con carácter general hasta la reforma.

No obstante, se establecen reducciones reforzadas en determinados supuestos. Por ejemplo, la reducción puede alcanzar el 90 % para nuevos contratos en zonas declaradas tensionadas cuando la renta se rebaje al menos un 5 % respecto al contrato anterior. En esos mismos entornos, se aplicará un 70 % si el inquilino tiene entre 18 y 35 años o si el arrendamiento se formaliza con la Administración pública o entidades del tercer sector.

Asimismo, se contempla una reducción del 60 % cuando el propietario acomete determinadas obras de rehabilitación en la vivienda en un plazo y condiciones concretas. Estas nuevas reducciones especiales solo se aplican a contratos que cumplan de forma estricta los requisitos establecidos y reemplazan al antiguo esquema general del 60 % aplicable a la mayoría de alquileres.

Otras deducciones y beneficios a tener en cuenta

Junto a las grandes novedades, la Renta 2025 mantiene y ajusta un amplio catálogo de deducciones y ventajas fiscales que conviene repasar antes de presentar la declaración. En muchos casos, olvidar una deducción significará renunciar a devoluciones que podrían ser importantes, entre ellas la deducción de gastos médicos y dentales que afecta a determinados supuestos.

Entre las medidas estatales, una de las más destacadas es la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación. Los contribuyentes que aporten capital a este tipo de sociedades pueden beneficiarse de una deducción del 50 % sobre lo invertido, con una base máxima de 100.000 euros anuales, siempre que se cumplan los requisitos fijados en la Ley 28/2022 y en la normativa del IRPF.

En el ámbito familiar, se mantiene la deducción por maternidad de hasta 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años, con posibilidad de cobro anticipado. Además, continúa la ampliación del colectivo que puede acogerse a esta ayuda, incluyendo supuestos en los que la madre haya estado de alta en la Seguridad Social o en una mutualidad en algún momento tras el nacimiento, siempre que se cumplan las condiciones establecidas.

También se mantienen las deducciones y reducciones por aportaciones a sistemas de previsión social (planes de pensiones, planes de empleo, etc.), aunque con límites que se han ido ajustando en los últimos años. Revisar con detalle las cantidades aportadas en 2025 y su compatibilidad con distintos instrumentos puede ayudar a optimizar el ahorro fiscal.

Retribución flexible y salario en especie

La llamada retribución flexible sigue ganando peso como herramienta para que empresas y trabajadores configuren un paquete salarial más eficiente en términos fiscales. Consiste en sustituir parte del salario dinerario por retribuciones en especie que, en muchos casos, están exentas total o parcialmente de tributación.

La ley fija que el salario en especie no puede superar el 30 % de la retribución íntegra anual, de acuerdo con el artículo 26.1 del Estatuto de los Trabajadores. Dentro de ese margen, determinadas fórmulas permiten al trabajador disfrutar de bienes o servicios sin pagar IRPF por ellos, siempre que se respeten los requisitos legales y los límites económicos correspondientes.

Entre los ejemplos más habituales están los vales de comida o fórmulas indirectas de manutención, que están exentos hasta 11 euros diarios; los seguros de salud pagados por la empresa, exentos hasta 500 euros por persona (1.500 euros en caso de personas con discapacidad) para trabajador, cónyuge e hijos; o el transporte público mediante tarjetas o cheques transporte, exento hasta 1.500 euros anuales por trabajador.

Al aprovechar correctamente estas fórmulas, muchos empleados pueden lograr un ahorro efectivo anual que suele situarse entre los 100 y los 400 euros, según estimaciones del sector. Eso sí, para sacarle partido es necesario utilizar de verdad esos servicios, ya que algunos saldos o beneficios pueden caducar si no se consumen en los plazos fijados.

De cara a la Renta 2025, resulta útil revisar el detalle del certificado de retenciones facilitado por la empresa para comprobar qué parte del salario se ha percibido en especie y cómo se ha tratado a efectos fiscales, especialmente si se han incorporado nuevas ventajas durante 2025.

Obligación de declarar y documentación necesaria

No todos los contribuyentes están obligados a presentar la declaración de la Renta 2025, aunque en la práctica puede interesar hacerlo incluso cuando no exista obligación, sobre todo si se han soportado retenciones, se tiene derecho a nuevas deducciones o se quieren recuperar cantidades adelantadas.

Con carácter general, quienes hayan obtenido ingresos inferiores a 22.000 euros anuales procedentes de un solo pagador y no cumplan otras condiciones específicas no están obligados a declarar. Sin embargo, cuando hay varios pagadores, se perciben determinadas rentas del capital, se reciben ayudas o subvenciones o se obtienen ganancias patrimoniales, pueden aplicarse límites más estrictos que obliguen a presentar la renta.

En el caso de las prestaciones por desempleo, se siguen las mismas reglas que para el resto de rendimientos del trabajo: no existe una obligación automática de declarar por el mero hecho de estar en paro, aunque existen debates y modificaciones normativas sobre la obligación de declarar en caso de paro que conviene seguir.

Los beneficiarios del ingreso mínimo vital sí están obligados a presentar declaración, aunque en muchos supuestos el resultado sea cero. Y quienes hayan cobrado el SMI o salarios cercanos, como se ha explicado, deberían presentar la renta para poder aplicar la deducción de rendimientos del trabajo de la Renta 2025, incluso aunque no estén forzados por los límites generales.

Antes de sentarse a confeccionar la declaración es recomendable reunir la documentación básica: DNI, datos bancarios, certificados de empresa o pagadores, información catastral y recibos de IBI de los inmuebles, contratos de alquiler, justificantes de inversiones (acciones, fondos, criptomonedas), documentación de subvenciones o premios y recibos que permitan aplicar deducciones (donativos, cuotas sindicales, guardería, etc.).

Consulta del estado de la Renta 2025 y mensajes de la Agencia Tributaria

Una vez presentada la declaración, es posible consultar en cualquier momento el estado de tramitación hasta que la Agencia Tributaria la revise y, en su caso, emita la devolución o notifique el resultado definitivo. Este seguimiento puede hacerse tanto desde el móvil como desde la web oficial.

En la app de Hacienda basta con acceder a “Gestiones”, elegir el apartado “Renta” y después “Renta 2025”, donde se puede pulsar sobre “Estado de tramitación”. En la sede electrónica, hay que localizar el icono de “Renta 2025” y entrar en el servicio de tramitación de borrador/declaración (Renta Web). En ambos casos será necesario identificarse con DNI electrónico, certificado digital, Cl@ve PIN o número de referencia.

Durante el proceso irán apareciendo distintos mensajes que conviene conocer para no alarmarse sin motivo. El más habitual al principio es “Su declaración se está tramitando”, que simplemente confirma que Hacienda ha recibido el IRPF. Si existe algún problema con el envío o grabación del archivo, puede aparecer “Su declaración no ha sido grabada o está en proceso”.

En otros casos puede mostrarse “Su declaración está siendo comprobada”. Este mensaje no implica necesariamente que haya irregularidades: la Agencia Tributaria revisa todas las declaraciones, aunque algunas puedan requerir un análisis más detenido. Cuando el proceso concluye satisfactoriamente suele indicarse “Su declaración ha sido tramitada por los órganos de Gestión Tributaria”.

Si la declaración no coincide con los datos disponibles para la Administración, es posible que se muestre un aviso del tipo “no estimándose conforme los datos que ha declarado”, lo que anticipa que el contribuyente recibirá una comunicación para aportar documentación adicional. Cuando finalmente se emite la devolución, el mensaje acostumbra a indicarlo expresamente, señalando la fecha de emisión e invitando a acudir a la oficina correspondiente si el ingreso no se ha recibido en unos días.

Conviene tener presente que la Agencia Tributaria dispone de un plazo de cuatro años para revisar la declaración. Por eso es importante conservar justificantes y documentos relacionados con la Renta 2025 al menos durante ese periodo, por si fueran requeridos en una comprobación posterior.

Resultado de la declaración: a pagar o a devolver

El resultado final de la Renta 2025 puede ser a pagar o a devolver, en función de si las retenciones y pagos a cuenta soportados durante el año han sido superiores o inferiores a la cuota que efectivamente corresponde según la declaración.

Cuando el resultado es positivo, significa que la declaración sale a pagar. En ese caso se puede abonar el importe mediante adeudo en cuenta, domiciliación bancaria o, en algunos casos, con tarjeta a través de la pasarela de pagos de la Agencia Tributaria. También es posible fraccionar el pago, habitualmente en dos plazos, siempre que se solicite dentro de los términos establecidos.

Si, por el contrario, el resultado es negativo, la declaración sale a devolver. Hacienda practicará entonces la devolución en la cuenta indicada por el contribuyente, una vez se haya verificado que no existen incidencias ni deudas pendientes que puedan compensarse con ese importe. El mensaje final del estado de tramitación suele indicar la fecha en la que se ha ordenado la devolución.

Aunque una persona no tenga obligación legal de declarar, puede resultar muy conveniente presentar la Renta 2025 si ha tenido retenciones, si le corresponde la nueva deducción por rendimientos del trabajo o si cumple condiciones para deducciones autonómicas o estatales. De no hacerlo, puede estar renunciando a devoluciones que, en algunos casos, son significativas.

Con todo este entramado de fechas, deducciones, tramos y procedimientos, la campaña de la Renta 2025 exigirá a muchos contribuyentes algo más de atención de lo habitual. Revisar con calma el borrador, comprobar que se aplican correctamente las nuevas deducciones para rentas bajas, valorar las ventajas ligadas a vivienda, inversión, sostenibilidad o retribución flexible y usar los canales de ayuda de la Agencia Tributaria son pasos clave para que la declaración refleje con precisión la situación económica de 2025 y para aprovechar, dentro de la normativa vigente, todas las oportunidades de ahorro fiscal disponibles.

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