La campaña de la renta de este año entra en una fase clave con la activación de la cita previa para hacer la declaración por teléfono. Para muchos contribuyentes en España, esta modalidad se ha convertido en la forma más cómoda de cumplir con Hacienda sin tener que desplazarse a una oficina y contando con la ayuda de un técnico durante todo el proceso.
Este servicio telefónico se presta a través del conocido plan «Le Llamamos» de la Agencia Tributaria, que permite que sea la propia Administración la que contacte con el contribuyente en el día y la hora reservados. Eso sí, para poder utilizarlo es imprescindible pedir cita previa dentro de unos plazos muy concretos y tener preparada la documentación necesaria antes de recibir la llamada.
Fechas clave para la cita previa de la declaración por teléfono
Para empezar, conviene tener muy claro el calendario específico del servicio telefónico, que sigue un esquema paralelo al de la campaña general de la renta. La campaña arranca primero por internet y, unas semanas después, se abre la vía telefónica con cita previa.
Según el calendario oficial, desde el 29 de abril los contribuyentes pueden solicitar cita previa para hacer la declaración de la renta por teléfono. Ese día se habilitan los canales de reserva tanto por internet como por teléfono, de manera que se pueda fijar con antelación el día y la franja horaria en la que Hacienda llamará al número indicado por el contribuyente.
A partir del 6 de mayo la Agencia Tributaria comienza a confeccionar declaraciones por teléfono a través del plan «Le Llamamos». Este servicio se mantiene disponible hasta el 30 de junio, que es la fecha límite para presentar la declaración de la renta por cualquier vía ordinaria, tanto telemática como telefónica o presencial.
El plazo para pedir cita previa para atención telefónica se extiende desde el 29 de abril hasta el 29 de junio. Es decir, se puede reservar hueco prácticamente hasta el final de la campaña, pero la disponibilidad de horas se va reduciendo a medida que avanza el calendario, sobre todo en los últimos días de junio.
En paralelo a esta modalidad, la Agencia Tributaria recuerda otras fechas del calendario de renta. Desde el 8 de abril está abierta la presentación por internet en la sede electrónica para quienes prefieren hacerlo por su cuenta. La atención presencial en oficinas se activa desde el 1 de junio, con cita previa disponible a partir del 29 de mayo, también hasta el 30 de junio. Además, quienes domicilien el pago de una declaración a ingresar tienen como fecha tope el 25 de junio para realizar la domiciliación bancaria del importe.
El plan «Le Llamamos» se ha consolidado como principal canal de asistencia personalizada en campañas recientes. En el último ejercicio gestionó en torno a 1,18 millones de declaraciones por teléfono, superando incluso a la atención presencial y situándose como una opción de referencia para quienes buscan ayuda directa sin moverse de casa.
Cómo pedir cita previa para hacer la declaración por teléfono
Reservar una cita previa para confeccionar la renta por teléfono es un proceso relativamente sencillo, siempre que se utilicen los canales oficiales habilitados por la Agencia Tributaria. El contribuyente puede escoger entre internet, la app de la Agencia o distintos teléfonos automáticos y de atención personal.
Por internet, la cita se solicita a través de la sede electrónica en el apartado de la campaña de la renta. Para acceder, se puede usar el NIF o NIE junto con sistemas de identificación como Cl@ve, referencia, certificado electrónico o DNI electrónico. Una vez dentro, hay que seleccionar el servicio correspondiente a la confección de la declaración por vía telefónica, elegir fecha y franja horaria, y facilitar un número de teléfono de contacto.
Otra opción es utilizar la app oficial de la Agencia Tributaria, disponible para dispositivos móviles. Desde la propia aplicación es posible gestionar la cita previa, siempre que el usuario se identifique con alguno de los sistemas admitidos (por ejemplo, Cl@ve o referencia). El funcionamiento es similar al de la web: se elige el servicio, el día, el tramo horario y se confirma el teléfono al que se quiere recibir la llamada.
Quienes prefieran resolverlo por teléfono pueden hacerlo mediante dos tipos de líneas. Por un lado, están los números de servicio automático, que permiten solicitar cita sin intervención de un operador. Entre ellos figuran el 91 535 73 26 y el 901 12 12 24, que funcionan como sistemas interactivos: el contribuyente indica sus datos identificativos, selecciona horario de mañana o tarde y el servicio le propone un día y una hora concretos para recibir la llamada de Hacienda.
Por otro lado, se puede optar por la atención personalizada para pedir cita, llamando a los teléfonos 91 553 00 71 o 901 22 33 44. En este caso, un agente gestiona directamente la reserva, de lunes a viernes entre las 9:00 y las 19:00 horas. Esta vía suele ser útil para personas con menos familiaridad con los sistemas automáticos o con la gestión por internet.
En todos los casos, una vez confirmada la cita, el sistema asigna un día y una franja horaria (mañana o tarde) y registra el teléfono indicado por el contribuyente. La Agencia Tributaria contactará entonces en el momento previsto desde el número oficial 913 335 333 (u otros números habilitados para el plan), por lo que se recomienda tener el móvil encendido y disponible en la franja señalada.
Si por cualquier motivo el contribuyente no pudiera atender la llamada, es aconsejable modificar o anular la cita con antelación a través de los mismos canales. De lo contrario, es posible que haya que solicitar un nuevo hueco dentro del plazo disponible, siempre que aún queden citas libres. La Agencia insiste en la importancia de respetar las citas para no colapsar el servicio y poder atender a más contribuyentes.
Quién puede hacer la declaración de la renta por teléfono
Aunque el servicio telefónico está muy extendido, no todos los contribuyentes pueden utilizar esta modalidad. La propia Agencia Tributaria limita el acceso a perfiles con situaciones fiscales relativamente sencillas, de forma que la gestión por teléfono resulte viable y no se alargue de manera excesiva.
En términos generales, pueden acceder a la renta por teléfono quienes obtienen rendimientos del trabajo de hasta 80.000 euros anuales, así como contribuyentes con rendimientos del capital mobiliario con un límite aproximado de 20.000 euros. También se admiten casos con ingresos por alquileres, siempre que se trate de un máximo de dos inmuebles o dos contratos de arrendamiento.
Igualmente, el servicio telefónico abarca determinados perfiles con actividades económicas en estimación objetiva (módulos), así como contribuyentes con ganancias y pérdidas patrimoniales sencillas (por ejemplo, transmisión de inmuebles, acciones o fondos de inversión sin estructuras complejas) o con imputación de rentas inmobiliarias limitada.
Quedan fuera, en cambio, situaciones fiscales especialmente complejas que suelen requerir una revisión presencial más detallada o un estudio específico. Entre ellas se incluyen, a modo orientativo, determinados supuestos con múltiples actividades económicas, operaciones de alto volumen en mercados financieros, estructuras empresariales complejas o combinaciones de ingresos que superan los límites establecidos para la atención telefónica.
En la web oficial de la Agencia Tributaria se detallan estos criterios y se indica que, al intentar pedir cita para la renta por teléfono, el propio sistema puede advertir al contribuyente si su caso no encaja dentro del perfil admisible para este canal. En tal situación, se recomienda optar por la presentación por internet o por la atención presencial en oficinas, también con cita previa.
Documentación imprescindible para la cita telefónica
Para que la llamada con Hacienda sea realmente eficaz, es fundamental preparar con antelación toda la documentación necesaria. La Agencia Tributaria insiste en que, si el contribuyente no aporta ciertos datos, el técnico no podrá completar la declaración durante la cita telefónica y será necesario reprogramar el trámite.
En primer lugar, deben estar presentes en el momento de la llamada la persona titular o las personas titulares de la declaración. La conversación se graba y es necesario poder verificar la identidad. Si el contribuyente está registrado en el sistema Cl@ve, tendrá que disponer del teléfono móvil asociado para recibir posibles códigos de verificación; si no, deberá contar con el número de referencia obtenido previamente por internet.
Entre los datos básicos que siempre se exigen están el DNI original del titular que realiza el trámite y la fotocopia del DNI del resto de personas que figuren en la declaración (cónyuge, hijos, etc.). También es imprescindible tener a mano el número IBAN de la cuenta bancaria donde se realizará el cargo o el abono y las referencias catastrales de todos los inmuebles de propiedad del contribuyente o en los que viva de alquiler u otras situaciones. Estas referencias suelen encontrarse en el recibo del IBI.
La Agencia Tributaria recomienda preparar todos estos documentos antes de la cita para que, llegado el momento de la llamada, se pueda completar la declaración en una sola gestión. Aunque la mayoría de la información de rentas y retenciones aparece ya en los datos fiscales, pueden faltar algunos elementos que el contribuyente debe aportar manualmente.
Documentos adicionales según el tipo de ingresos
Además de la información básica, en muchos casos es necesario reunir documentación adicional relacionada con los distintos tipos de rentas que se hayan generado durante el ejercicio. La Agencia Tributaria detalla cuáles son los documentos más habituales para cada categoría de ingresos.
En el caso de los rendimientos del trabajo, se recomienda disponer del certificado emitido por el pagador (empresa, administración, etc.), así como del importe de las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales cuando la colegiación sea obligatoria. También pueden ser necesarios los justificantes de gastos de defensa jurídica derivados de litigios con el empleador.
Para los rendimientos del capital inmobiliario (alquileres de viviendas, locales, plazas de garaje…), harán falta los contratos de arrendamiento y justificantes de ingresos, así como las facturas y documentos de los gastos deducibles (reparaciones, seguros, comunidad, etc.). La Agencia incluso ofrece modelos de ayuda para organizar los datos de alquiler de inmuebles.
En relación con los rendimientos del capital mobiliario, conviene contar con los certificados de las entidades financieras y de seguros, contratos, recibos de gastos en transmisiones de letras del Tesoro, obligaciones u otros activos financieros, así como la información necesaria en el caso de seguros de vida contratados antes del 31 de diciembre de 1994 en los que se haya percibido un capital.
Quienes tributen por actividades económicas en estimación objetiva (módulos) deberán tener a mano los documentos que acrediten los elementos o parámetros de la actividad utilizados durante el año, como personal empleado, consumo de energía eléctrica, superficie del local, potencia fiscal del vehículo, ingresos y libros de bienes de inversión, entre otros.
Si se han producido ganancias y pérdidas patrimoniales (por transmisión de inmuebles, acciones, fondos de inversión, premios, subvenciones, etc.), se necesitarán las fechas y escrituras o documentos de adquisición y transmisión, los importes reales de compra y venta, así como los gastos y tributos asociados. En caso de transmisión de vivienda habitual, también habrá que aportar datos de los préstamos hipotecarios y del capital pendiente de amortizar para poder aplicar la exención por reinversión, si procede.
Deducciones autonómicas y otros beneficios fiscales
Un aspecto que la Agencia Tributaria recalca es la necesidad de disponer de justificantes para aplicar deducciones autonómicas y otros beneficios fiscales. Estas ventajas fiscales suelen estar condicionadas a determinados requisitos, por lo que es obligatorio acreditar documentalmente los gastos o situaciones que dan derecho a ellas.
Para contribuyentes que viven en un inmueble alquilado, suele exigirse el NIF del arrendador y el importe total pagado de alquiler durante el año, ya que estos datos permiten verificar la deducción aplicable en la comunidad autónoma de residencia. Si la vivienda habitual se ha adquirido con hipoteca, habrá que presentar los recibos de los seguros vinculados al préstamo y, en caso de ampliación, los saldos pendientes de amortizar del préstamo original.
En el caso de donativos y aportaciones a ONG, fundaciones u otras entidades beneficiarias, se necesitan los certificados emitidos por dichas entidades, donde conste el importe aportado y la identificación de la organización. Sin esos documentos, la Agencia Tributaria puede no aceptar la deducción o requerir una posterior justificación.
Además, existen otros beneficios fiscales ligados a situaciones personales y familiares (como familias numerosas, discapacidad o monoparentalidad) que también requieren documentación específica. Por ello se aconseja revisar con tiempo qué deducciones autonómicas y estatales son aplicables en cada caso, para evitar dejar fuera alguna ventaja por falta de información.
La propia Agencia recuerda que, si el contribuyente no aporta los datos y justificantes necesarios durante la llamada, el técnico no podrá completar correctamente la declaración por teléfono, lo que podría obligar a reprogramar la cita o a presentar la renta por otros canales.
Funcionamiento del plan «Le Llamamos» y desarrollo de la llamada
Una vez pedida y confirmada la cita, el servicio de asistencia telefónica se presta a través del plan «Le Llamamos». En la fecha y franja horaria elegidas, un técnico de la Agencia Tributaria se pone en contacto con el contribuyente en el teléfono de contacto facilitado. La llamada será grabada y se exige que estén presentes las personas titulares de la declaración.
Al inicio de la llamada, el agente verifica la identidad del contribuyente y comprueba que dispone de los datos de acceso requeridos (Cl@ve, referencia, DNI, etc.). A partir de ahí, se accede al borrador o a los datos fiscales y se va completando la declaración casilla por casilla, incorporando la información adicional que haya preparado el contribuyente.
Durante la conversación, el técnico puede resolver dudas en tiempo real, explicar el significado de determinadas casillas, ayudar con la aplicación de deducciones o revisar posibles incidencias en los datos. El objetivo es dejar la declaración lista para su presentación durante esa misma llamada, siempre que no falte documentación esencial.
En muchos casos, el plan «Le Llamamos» actúa como sustituto práctico de la atención presencial, especialmente para personas mayores, contribuyentes con dificultades para desplazarse o quienes prefieren una atención guiada paso a paso. En las últimas campañas, este servicio se ha considerado una vía intermedia entre la gestión totalmente autónoma por internet y la visita a una oficina.
La Agencia Tributaria recomienda que, cuando llegue el momento de la llamada, el contribuyente tenga ya sobre la mesa todos los documentos y justificantes que puedan ser necesarios. De esa forma, la conversación resulta más rápida y eficiente, se minimizan los errores y se evita tener que posponer el trámite por falta de datos.
Ventajas y precauciones de hacer la renta por teléfono
Entre los principales atractivos de esta modalidad destaca la comodidad: el contribuyente no necesita desplazarse, se ahorra esperas en oficinas y recibe asistencia directa mientras se confecciona la declaración. Además, el teléfono permite resolver dudas sobre la marcha, algo especialmente útil para quienes no se sienten seguros manejando la sede electrónica por su cuenta.
Otra ventaja es que el plan «Le Llamamos» ayuda a reducir la saturación de las oficinas físicas, al ofrecer un canal alternativo con un alcance muy amplio. El hecho de que en el último ejercicio se tramitaran más de un millón de declaraciones mediante este servicio refleja hasta qué punto muchos contribuyentes lo han incorporado como opción habitual.
No obstante, también hay ciertas precauciones y límites a tener en cuenta. En primer lugar, solo se admiten casos encuadrados en los perfiles previstos por la Agencia Tributaria, por lo que contribuyentes con situaciones complejas pueden ver restringido el uso de esta vía. En segundo lugar, la disponibilidad de citas depende de la demanda, de forma que quienes lo dejen para última hora pueden encontrar menos opciones horarias.
Además, aunque el servicio proporcione asistencia, la responsabilidad última de los datos declarados sigue siendo del contribuyente. Es importante revisar con calma la información que se facilita durante la llamada, prestar atención a las cifras y confirmar que todo está correcto antes de autorizar la presentación.
Planificar el trámite con unos días de margen, revisar los datos fiscales con antelación y preparar bien la documentación hace que la declaración por teléfono sea un proceso bastante llevadero. Para muchos contribuyentes, se ha convertido en una alternativa práctica a la tramitación online pura y al desplazamiento a una oficina, siempre que se ajuste a su situación fiscal y se respeten los plazos marcados por la Agencia Tributaria.


