Baja laboral de autónomos: requisitos, cuantía, trámites y novedades

  • La IT del autónomo cubre enfermedad común, accidente no laboral y contingencias profesionales, con requisitos y porcentajes distintos.
  • Se cobra el 60% del día 4 al 20 y el 75% desde el 21; en contingencias profesionales, el 75% desde el día siguiente.
  • La cuota se paga solo los dos primeros meses de baja; desde el día 61 la asume la mutua.
  • Desde 2023, los partes se tramitan telemáticamente y la empresa consulta en el FIE; en pluriactividad hay compatibilidades limitadas.

baja laboral para autónomos

Cuando un trabajador por cuenta propia enferma o sufre un accidente, entra en juego la llamada incapacidad temporal, lo que en el día a día solemos llamar la baja del autónomo. En pocas palabras, hablamos de la situación en la que una dolencia común, profesional o un percance impiden seguir con la actividad y se necesita asistencia sanitaria. Esta cobertura existe y está reconocida, pero tiene sus matices respecto al Régimen General, así que conviene tenerlos claros para no perder derechos ni dinero por el camino. Si eres autónomo, te interesa saber qué requisitos se exigen, cómo se calcula lo que cobrarás, cuánto dura la prestación y cómo se tramita.

Vamos a ir al grano y con orden, porque hay bastante tela que cortar. Verás qué coberturas son obligatorias, en qué supuestos se puede pedir la baja, qué porcentaje te corresponde según la causa, qué pasa con tu cuota mientras estás de baja, las novedades sobre los partes médicos desde 2023, cómo solicitarla y, ojo, si puedes o no trabajar mientras tanto, especialmente en casos de pluriactividad. Además, incluimos ejemplos prácticos para que tengas una referencia de importes y los puntos finos que suelen generar dudas.

Qué es la incapacidad temporal de los autónomos

La incapacidad temporal (IT) es la situación en la que, por enfermedad común o profesional, o por accidente (laboral o no), un profesional por cuenta propia no puede desempeñar su actividad y precisa asistencia médica. Durante este periodo, el autónomo puede tener derecho a un subsidio que compensa parcialmente la pérdida de ingresos.

Los autónomos tienen reconocidas prestaciones muy similares a las del Régimen General, aunque con particularidades en cotización, requisitos y gestión a través de su mutua colaboradora. La base reguladora y el tipo de contingencia explican la cuantía que se percibe en cada tramo de la baja.

Obligación de cotizar y coberturas del autónomo

Con carácter general, al darse de alta en el RETA, el autónomo debe incluir la cobertura por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes; para más detalles sobre bases y cuotas consulta la guía de la cuota de autónomos. Hay excepciones y matices: los TRADE estuvieron históricamente exceptuados de algunas obligaciones y, en pluriactividad, la cotización por contingencias comunes puede ser opcional si simultáneamente se cotiza en otro régimen. Asimismo, para quienes están en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, existen particularidades.

En cuanto a las contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional), desde el 1 de enero de 2019 su cobertura es obligatoria en la cotización del autónomo. Eso significa que, además de las comunes, debes tener cubiertos accidente laboral y enfermedad profesional a través de tu mutua.

Supuestos y requisitos para acceder a la baja

Para generar derecho a la prestación por IT, el profesional debe estar en situación de alta o asimilada al alta en el RETA y cumplir, en su caso, con las exigencias de cotización previas. El tiempo mínimo exigido depende del origen de la incapacidad.

  • Enfermedad común: se exige haber cotizado al menos 180 días en los últimos 5 años y estar al corriente de pagos con la Seguridad Social.
  • Accidente no laboral: se equipara a la enfermedad común en la dinámica de prestación, con el mismo periodo mínimo de cotización y tramos de porcentaje.
  • Accidente de trabajo: se considera el sufrido con ocasión o por consecuencia directa e inmediata del trabajo por cuenta propia. Se incluyen los accidentes in itinere (en el desplazamiento hacia o desde el lugar de trabajo), los debidos a fuerza mayor extraña al trabajo y los producidos por imprudencia temeraria. En estas contingencias profesionales no se exige cotización mínima previa.
  • Enfermedad profesional: debe estar causada por elementos o actividades listadas en el Real Decreto 1299/2006 (cuadro de enfermedades profesionales). No requiere periodo previo de cotización.

Recuerda que el reconocimiento del origen (común, profesional, accidente no laboral o laboral) es clave porque condiciona cuándo empiezas a cobrar, el porcentaje aplicable y las responsabilidades de la mutua. Si no estás al corriente de cotización, te pedirán el llamado «invitación al pago» para regularizar; consulta qué puede pasar con la cuota de los autónomos.

Duración de la baja por incapacidad temporal

La duración ordinaria de la IT es de 365 días, con posibilidad de prórroga de 180 días adicionales si se aprecia que, en ese periodo, es posible el alta médica. En enfermedades profesionales pueden existir periodos de observación iniciales de 6 meses prorrogables otros 6, orientados al estudio y diagnóstico.

Si transcurridos los plazos no se prevé mejoría, el asunto puede pasar a valoración de incapacidad permanente (total, absoluta o gran invalidez), con efectos y compatibilidades distintas a las de la IT. Más abajo verás cómo se compatibiliza, o no, con otras actividades.

Cuantía: cómo se calcula y qué porcentajes se aplican

La base reguladora en autónomos, para incapacidad temporal, se obtiene normalmente a partir de la base de cotización del mes anterior a la baja dividida entre 30. Sobre esa base se aplican los porcentajes fijados por ley en función del origen de la incapacidad y del día de baja en el que te encuentras.

  • Enfermedad común o accidente no laboral: del día 4 al 20, el 60% de la base reguladora; desde el día 21, el 75%.
  • Accidente de trabajo o enfermedad profesional: el 75% desde el día siguiente al de la baja médica.

Ten en cuenta que, en los procesos por enfermedad común o accidente no laboral, los días 1 a 3 no se percibe prestación. Y que la mutua calculará la prestación con la base reguladora que corresponda en cada caso. Si tu base ha variado en el último año, desde 2023 se promedia la base de los 12 meses anteriores para el cálculo de determinadas prestaciones vinculadas a los nuevos tramos por ingresos reales.

Ejemplos orientativos: con una base modesta (p. ej., alrededor de 653,59 € al mes en supuestos de rendimientos bajos), entre los días 4 y 20 percibirías en torno a 13 € diarios y, desde el 21, unos 16,35 € al día. En tramos altos (p. ej., base de 1.928 €), el tramo del 60% serían aproximadamente 38,5 € al día y, a partir del 21, cerca de 48,2 € diarios. Son cifras ilustrativas: dependerán de la base vigente que realmente tuvieras y de las tablas del año en curso.

¿Hay que seguir pagando la cuota de autónomos durante la baja?

Sí, pero sólo al principio. Mientras estás de baja por IT, el autónomo debe abonar su cuota durante los dos primeros meses (60 días). A partir del día 61, deja de pagarla y pasa a asumirla la mutua (o entidad gestora correspondiente), con cargo a las cuotas por cese de actividad según la normativa. Este cambio se introdujo con el Real Decreto-ley 28/2018, que alivió la carga para quienes encadenaban periodos largos de incapacidad temporal.

En los permisos por nacimiento y cuidado del menor (maternidad/paternidad), la cosa es aún más favorable: la cuota está bonificada al 100% desde el primer día mientras dure el permiso. Además, las autónomas que se reincorporan tras maternidad pueden acceder a una bonificación del 80% en contingencias comunes durante los 24 meses siguientes (según condiciones vigentes), una ayuda muy relevante en la vuelta a la actividad.

Partes de baja: novedades desde 2023

Desde el 1 de abril de 2023 se simplifica la gestión de los partes médicos. La persona trabajadora recibe una sola copia del parte, pero ya no tiene que entregarla a su empresa ni a su mutua. Son el Servicio Público de Salud, la mutua o la empresa colaboradora quienes remiten los datos por vía telemática al INSS. Las empresas consultan la información a través del Fichero INSS Empresas (FIE).

¿Qué implica esto en la práctica? Menos papeleo para todos y trazabilidad en tiempo real. Las empresas con obligación RED deben enviar los datos económicos al INSS en un plazo máximo de 3 días hábiles. Si no están en RED, la comunicación puede llegar por SMS o correo ordinario, y la información también se podrá consultar en la sede electrónica de la Seguridad Social. Todo ello está recogido en el Real Decreto 1060/2022.

Tipos de baja en autónomos: comunes, profesionales y por nacimiento

Para no liarnos, un repaso rápido a los escenarios típicos y sus rasgos principales. La causa de la baja determina requisitos, cuantía y plazos.

  • Enfermedad común: patología no relacionada con el trabajo por cuenta propia. Pide 180 días cotizados en los últimos 5 años. Cobra el 60% del día 4 al 20 y el 75% desde el 21.
  • Accidente no laboral: lesión ajena al trabajo con el mismo esquema de porcentajes y cotización mínima que la enfermedad común.
  • Accidente de trabajo: suceso con ocasión o por consecuencia directa de la actividad (incluye in itinere). Cobra el 75% desde el día siguiente. No exige cotización mínima.
  • Enfermedad profesional: recogida en el RD 1299/2006. Cobra el 75% desde el día siguiente. No exige cotización mínima. Puede incluir periodos de observación.
  • Nacimiento y cuidado del menor (maternidad/paternidad): 16 semanas de prestación al 100% de la base reguladora (las 6 primeras obligatorias e ininterrumpidas). Bonificaciones adicionales para autónomas al reincorporarse.

Cómo solicitar la baja: trámites y documentos

El procedimiento es sencillo, pero conviene no dejar cabos sueltos. Dentro de los primeros 15 días desde la baja médica hay que comunicar la situación y el estado de la actividad. En la «declaración de situación de la actividad» se indica si alguien seguirá al frente del negocio o si habrá cese temporal.

Después, debes gestionar la prestación con tu mutua colaboradora (la que elegiste al darte de alta). Te pedirán la solicitud oficial y documentación básica: DNI, partes médicos de baja/confirmación, justificantes de pago de las últimas cuotas de autónomos y la citada declaración de situación de la actividad. Si te falta algún requisito, la mutua te lo indicará para subsanarlo.

¿Cuándo se cobra la prestación?

Lo normal es que el ingreso llegue a finales de mes, una vez verificados los partes y la base reguladora. Recuerda que en enfermedad común/accidente no laboral los primeros 3 días no se cobran, del 4 al 20 se percibe el 60% y desde el 21, el 75%. En contingencias profesionales, el 75% se devenga desde el día siguiente a la baja. La fecha exacta depende de la mutua/INSS y la entidad bancaria.

Durante los dos primeros meses de IT, la Tesorería seguirá girando la cuota de autónomos domiciliada y, en paralelo, se ingresará la prestación. Desde el día 61, cesa el cargo de la cuota y continúas cobrando la prestación hasta el alta o el agotamiento de plazos.

Compatibilizar la baja con el trabajo: pluriactividad y límites

Pregunta frecuente: ¿puedo trabajar estando de baja? Depende. En casos de pluriactividad (autónomo y asalariado a la vez), la jurisprudencia avala que, si la incapacidad te impide una actividad pero no la otra, puedas seguir con la que no interfiere en tu recuperación. Por ejemplo, si estás de baja como mozo de almacén por lesión de espalda, podrías continuar tu actividad de diseño web como autónomo.

Ahora bien, si sólo eres autónomo, la cosa se complica: la Ley General de la Seguridad Social contempla que realizar actividades por cuenta propia o ajena durante la IT puede suponer la suspensión de la prestación. En la práctica, la Seguridad Social suele retirar el subsidio si detecta actividad incompatible, y luego tocaría pelearlo. Conclusión: no te la juegues sin asesorarte; debe demostrarse que no interfiere en la curación.

De la incapacidad temporal a la permanente: compatibilidades

Si el proceso deriva en una incapacidad permanente, cambian las reglas. En la incapacidad permanente total se inhabilita para la profesión habitual, pero se permite trabajar en otras actividades compatibles con las limitaciones y, por tanto, se puede percibir la pensión y trabajar en otra cosa. En la permanente absoluta y en la gran invalidez, la pensión es incompatible con cualquier actividad laboral remunerada. Trabajar en estos supuestos puede conllevar la pérdida de la prestación.

Cese de actividad e incapacidad temporal a la vez

Si tras iniciar la IT sobreviene una situación de cese de actividad, el autónomo puede seguir percibiendo la prestación por incapacidad temporal en la misma cuantía que la prestación por cese hasta agotarla. Después se pasará a cobrar la prestación por cese de actividad correspondiente, descontando el tiempo en IT durante ese periodo. Este encaje evita dejar sin ingresos cuando coinciden ambas situaciones.

Obligaciones fiscales y otros trámites mientras estás de baja

Estar de baja no te exime de Hacienda. Sigues teniendo que presentar, en su caso, modelos trimestrales de IVA e IRPF y los resúmenes anuales, aunque la actividad esté muy reducida o parada. Si no hay facturación, las declaraciones mostrarán importes bajos o a cero, pero la obligación formal persiste. Valora apoyarte en una asesoría para no dejarte plazos ni requerimientos.

Requisitos de cotización para nacimiento y cuidado del menor

Para la prestación por maternidad/paternidad, el requisito de cotización depende de la edad en el momento del hecho causante. Menores de 21 años: sin requisito mínimo. Entre 21 y 26 años: mínimo de 90 días en los 7 años anteriores o 180 en total. Mayores de 26: 180 días en los 7 años anteriores o 360 en toda la vida laboral. Estos umbrales miden tu acceso a las 16 semanas de prestación al 100%.

Accidente in itinere y conceptos clave a no olvidar

Desde la reforma de medidas urgentes del trabajo autónomo, los accidentes in itinere están reconocidos como laborales: si el siniestro ocurre en el trayecto habitual de ida o vuelta al centro de trabajo, tiene la consideración de profesional. También se incluyen supuestos de fuerza mayor extraña al trabajo e incluso los provocados por imprudencia temeraria, con el tratamiento propio de contingencias profesionales. Esto cambia por completo la cuantía y el inicio del cobro.

Ejemplos prácticos de cobro

Imaginemos un autónomo con base reguladora equivalente a 1.000 € mensuales. En enfermedad común: del día 4 al 20 percibirá el 60% (600 € prorrateado por días), y desde el 21, el 75% (750 € prorrateado). Si la baja dura un mes y medio, combinará ambos tramos. Durante los dos primeros meses seguirá pagando su cuota; luego, la asume la mutua.

En accidente de trabajo o enfermedad profesional con esa misma base reguladora, cobraría el 75% desde el día siguiente. Si transcurre todo el mes de baja, ingresaría alrededor de 750 € mensuales prorrateados por días, restando su cuota sólo si está dentro de los primeros 60 días. Con bases más altas o más bajas, la prestación sube o baja en la misma proporción.

Preguntas frecuentes que suelen surgir

¿Puedo elegir la mutua? Sí, la designas al darte de alta y puedes cambiarla en los plazos reglamentarios. ¿Qué pasa si me regularizan la base después? La Seguridad Social ha aclarado que la prestación cobrada por IT se considera definitiva aunque luego haya regularización anual de bases por ingresos reales; no se recalcula a posteriori el subsidio.

¿Cuándo me revisan durante la baja? Las revisiones las pauta el médico según criterios clínicos; desde 2023 puede fijar controles en un plazo incluso inferior al estándar si lo estima necesario. ¿Debo llevar partes a mi empresa o a la mutua? No: los datos viajan telemáticamente al INSS y las empresas los consultan en el FIE; tú conservas tu copia

Para rematar, dos advertencias prácticas: primero, no inicies una nueva actividad mientras estás de baja por otra sin asesorarte, porque pueden retirarte la prestación; y segundo, si tienes personal a cargo conviene documentar quién asume la gestión del negocio y cómo queda organizada la actividad durante tu ausencia. La declaración de situación de la actividad es clave.

Con todo lo anterior sobre la mesa, ya sabes cómo se concreta la baja de autónomos: qué cubre, qué exige y qué puedes esperar en cada fase. Desde el encaje de las contingencias y la duración hasta los porcentajes, la exoneración de cuotas a partir del día 61, la gestión telemática de partes desde 2023 y las compatibilidades en pluriactividad, todo está pensado para que, si te toca parar por salud, no te quedes sin red. Dedica un momento a revisar tu base y tu mutua, prepara la documentación y, ante la duda, pide ayuda profesional: ganarás tiempo y evitarás sustos.

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