Estar en paro es una situación nada agradable. Si tienes la suerte de recibir mes a mes la prestación contributiva por desempleo, te sentirás un poco mejor ya que, mientras encuentras un nuevo trabajo, tienes un «colchón» que te aliviar los problema. Pero, ¿hay ayudas después del paro? Si estás próximo a agotar la prestación, es normal que empieces a temerlo, sobre todo si aún no has encontrado un empleo.
Pero debes saber que hay ayudas después del paro, siempre y cuando cumplas con los requisitos que se exigen. ¿Quieres saber cuáles son? Hoy te explicamos los distintos tipos de ayudas para desempleados que hay disponibles.
Prestación contributiva por desempleo
La prestación contributiva por desempleo es más conocida como «paro», y se trata de un sueldo que se te paga a fin de mes a pesar de no tener trabajo, debido a que has cotizado anteriormente para poder recibirlo. En concreto, se dice que, por cada año trabajado, te corresponden 4 meses de paro, de tal forma que, dependiendo del tiempo que lleves, te corresponderá más o menos.
Esta ayuda se recibe según tu base de cotización, sin extras ni nada que incrementara tu sueldo cuando trabajabas. Sin embargo, y como hemos dicho, no es ilimitada, sino que tiene un periodo de vigencia y, pasado este, dejarías de cobrarlo, hayas o no encontrado un puesto de trabajo.
El problema es que muchas personas que cobran el paro no lo terminan y ya tienen un trabajo (o lo pausan por haber encontrado uno); por eso, una vez acaba esta prestación, se sienten indefensos porque, ¿cómo llegar a fin de mes si no hay ingresos?
Afortunadamente, existen otras ayudas después del paro, quizá menos conocidas como tales, pero que pueden ayudarte a paliar ese problema mientras sigues intentando volver a estar activo en el mercado laboral.
Ayudas después del paro
Las ayudas después del paro son herramientas a las que puedes acogerte cuando, una vez acabada la prestación por desempleo, todavía no has encontrado un puesto de trabajo para tener un salario a fin de mes.
Sin embargo, el Servicio Estatal de Empleo, el SEPE, sí que contempla una serie de ayudas para cuando se agota el paro. Y estas son las siguientes:
Ayudas después del paro: Renta activa de inserción
Más conocida por sus siglas, RAI, es una de las ayudas que puedes solicitar siempre y cuando cumplas con los requisitos. Para empezar, debes tener menos de 65 años. Además, necesitas inscribirte como demandante de empleo en el SEPE, lo que quiere decir que pueden llamarte para hacer entrevistas de trabajo o para asistir a cursos formativos.
Y no puedes tener ingresos mensuales superiores al 75% del salario mínimo interprofesional.
Tienes cónyuge y/o hijos menores de 26 años (o mayores discapacitados), menores en acogida… entonces deberán sumarse todas las rentas de la unidad familiar y, así, no superar ese 75% del SMI.
Esta ayuda te la denegarán si te has beneficiado de ella anteriormente (es decir, el año anterior), salvo que seas víctima de violencia de género o persona discapacitada.
La cuantía de esta ayuda es de 430,27 euros y se recibe por 11 meses máximo. Más allá de ese tiempo habría que buscar otras alternativas.
Ayudas para mayores de 45 años
Cuando una persona llega a los 45 años y se encuentra sin empleo, la posibilidad de volver al mercado laboral es bastante más difícil que para los jóvenes. Por eso, existe esta ayuda.
Se trata de una subvención para poder cobrar un subsidio. Pero para ello hay que cumplir una serie de requisitos, como el estar inscrito como demandante de empleo durante un mes al menos después de agotar la prestación contributiva, no haber rechazado una oferta de empleo y no haberse negado a realizar alguna formación.
Las rentas no deben ser superiores a 712.50 euros.
Si cumples los requisitos, tendrás acceso a esta ayuda. Eso sí, cobrarás 430 euros al mes y solo durante un periodo máximo de 6 meses.
Ayudas después del paro para mayores de 52 años
Esta ayuda ya llevaba tiempo entre las ayudas después del paro, pero era ofrecida para los mayores de 55 años. Sin embargo, hace unos años se bajó a 52 años. En cuanto a los requisitos, además de la edad, es necesario reunir los mismos que si tuvieras que acceder a una pensión contributiva de jubilación. Además, debes ser desempleado y estar inscrito en el SEPE, no tener rentas propias y haber agotado otras prestaciones.
En cuanto a la cuantía, se recibe una ayuda del 80% del indicador Público de Renta de Efectos Múltiples Mensual (IPREM) y se mantendrá hasta que encuentre un trabajo o bien hasta que entre la pensión de jubilación (es decir, desde los 52 años hasta la edad de jubilación).
Subsidio de desempleo
En este caso, el subsidio de desempleo solo se puede solicitar cuando hay cargas familiares, y además se ha agotado la prestación por desempleo. Para ello, además de estar inscrito como demandante de empleo, no puedes haber rechazado ninguna oferta de trabajo ni curso formativo. Las rentas de la familia no pueden superar el 75% del salario mínimo interprofesional y es importante, y por eso lo recalcamos, el hecho de que se debe haber agotado la prestación contributiva.
Por norma general, se cobra la ayuda por 18 meses, pero en plazos de 6 en 6, salvo que sean desempleados menores de 45 años con cargas familiares que han agotado el paro (contributivo) de una duración mínima de 6 meses. En este caso la duración es de 24 meses.
La misma duración que si son desempleados mayores de 45 años con una prestación contributiva agotada de al menos 4 meses y con cargas familiares.
En el caso de desempleados con cargas familiares y mayores de 45, pero que agotaran una prestación de paro de al menos 6 meses, habrá 30 meses de este subsidio de desempleo.
Recibirás 451.92 euros al mes.
Subsidio extraordinario por desempleo (SED)
Esta ayuda de 431 euros al mes, por un periodo de 6 meses, se ofrece a los parados de larga duración. Para poder solicitarla, tienes que haber agotado ya el subsidio por desempleo, y ser considerado parado de larga duración (esto es, llevar más de 360 días inscrito como demandante de empleo en los 18 meses anteriores a cuando solicites el subsidio).
Solo se ofrece a personas con cargas familiares y es necesario que no haya rentas, o al menos que no sean superiores al 75% del SMI.
Otras ayudas después del paro
Además de las ayudas que te hemos comentado, lo cierto es que también existen otras ayudas después del paro, menos conocidas, pero igual de eficaces.
Por ejemplo:
- Subsidio por insuficiencia de cotización.
- Ayuda para empleadas de hogar.
- Subsidio para trabajadores de contratos temporales.
- Emigrantes mayores de 45 años retornados.
- Ayudas de ayuntamientos y Comunidades Autónomas.
- Ayudas de ONGs (Cáritas, Cruz Roja…).