Arrendador y arrendatario

Arrendador y arrendatario

Dentro del sector inmobiliario, los términos arrendador y arrendatario son dos de los más utilizados. De hecho, son términos muy relacionados con el alquiler, ya sea de un local, de una vivienda, de una plaza de garaje… pero también de muebles, maquinaria, vehículos, etc. Por eso es tan importante conocer a qué se refiere cada figura, así como la diferencia entre ambas y las obligaciones y derechos que estas le otorgan a la persona.

Pero, ¿qué es un arrendador y un arrendatario? ¿Cuáles son sus diferencias? ¿Puede un arrendador ser además arrendatario? Hoy en nuestro blog te vamos a dar las claves para que entiendas perfectamente estos dos términos, conozcas esos detalles que caracterizan a cada uno y sepas identificarlos.

Quién es el arrendador

La primera figura en la que nos vamos a detener es la del arrendador. Esta se puede definir como aquella persona (física o jurídica) que cede de manera temporal el uso y disfrute de un bien inmueble, mueble, máquina, vehículo… a otra persona a cambio de que esta le proporcione un pago.

En otras palabras, es una persona dueña de un bien inmueble (o mueble) que decide alquilar este a otra persona a cambio de un pago, es decir, de un alquiler. Este puede ser por un periodo de tiempo limitado, y las condiciones se establecen en un contrato en el que se aclara el periodo de alquiler, el pago que se solicita por ese disfrute, así como otras características importantes (por ejemplo tener una fianza, qué ocurre en caso de que el bien inmueble se deteriore…).

Quién es el arrendatario

El arrendatario es una figura muy relacionada con el arrendador. Y es que, si el arrendador es quien tiene el bien inmueble o mueble, el arrendatario se puede definir como aquella persona que alquila el derecho de disfrute del arrendador sobre ese bien inmueble o mueble.

En otras palabras, es la persona, física o jurídica, que va a utilizar el bien inmueble o mueble durante un tiempo a cambio de un pago que se le hace a la auténtica dueña de ese bien.

En un ejemplo práctico, el arrendatario sería el inquilino o la persona que ocupa una casa en régimen de alquiler. Por su parte, el «casero», como comúnmente se le denomina, sería el arrendador, ya que es el propietario de esa casa.

Obligaciones del arrendador y arrendatario

Obligaciones del arrendador y arrendatario

Tanto arrendador como arrendatario tiene una serie de obligaciones que ambos deben cumplir para que la relación que establecen marche bien. En concreto, para cada figura, las obligaciones serían:

Para el arrendador

  • Tiene que entregar el inmueble o mueble en el estado en que se haya establecido en el contrato. De hecho, muchos optan por añadir fotos a ese contrato para verificar el estado.
  • Tiene que ocuparse de las reparaciones que surjan en el bien inmueble o mueble, es decir, que si algo se deteriora, tiene que ocuparse de ello. Por ejemplo, en una vivienda, si se estropea el aire acondicionado, y este estaba en la vivienda en el momento de alquilarla, ha de ocuparse. No si es algo que el arrendatario ha introducido.
  • Debe proporcionar elementos imprescindibles (en algunos casos), como pueden ser muebles, electrodomésticos, agua, luz, servicios esenciales…

Para el arrendatario

  • Ha de cumplir con las obligaciones estipuladas por el contrato.
  • Debe mantener en perfecto estado el bien inmueble o mueble.
  • No debe deteriorar, modificar, destruir el bien inmueble o mueble
  • No puede impedir el acceso a la vivienda al arrendador, siempre y cuando sea para inspeccionar.

Derechos del arrendador y arrendatario

Derechos del arrendador y arrendatario

Con respecto a los derechos, tanto el arrendador como el arrendatario tienen varios. En concreto, dependiendo de la figura a tratar, habrá unos u otros:

Arrendador

  • Tiene derecho a cobrar la cantidad de dinero que se ha fijado por contrato para dejar que otra persona use su bien.
  • Tiene derecho a finalizar el contrato con un preaviso establecido en el propio contrato. De hecho, se puede finalizar de manera inmediata el contrato solo en un caso: cuando el bien inmueble deba destinarse como vivienda para él mismo o para familiares en primer grado de consanguinidad o bien adopción, o cónyuge si hay sentencia de separación, divorcio o nulidad.

Arrendatario

  • Tiene derecho al disfrute del bien durante la vigencia del contrato.
  • No tiene que hacerse cargo de las reparaciones (salvo que por contrato se establezca otra cosa).
  • Tiene derecho a recibir a fianza en caso de que deje el inmueble, siempre que se entregue en el mismo estado que lo recibió.

Diferencias entre arrendador y arrendatario

Diferencias entre arrendador y arrendatario

Ahora que conoces bastante bien las figuras de arrendador y arrendatario, seguro que puedes vislumbrar cuáles son las diferencias entre ambos términos. Pero, para que te quede claro, aquí te los detallamos:

Arrendador

  • Es el propietario del bien inmueble o mueble, pero no disfruta de él.
  • Recibe una cantidad económica periódica por ceder su derecho de disfrute.

Arrendatario

  • Es la persona que disfruta de un bien pero no es el propietario.
  • Ha de pagar por el uso de ese bien.

¿Pueden un arrendatario ser a su vez arrendador?

Esta pregunta tiene un poco de lío. Porque, ¿puede una persona alquilar un bien inmueble o mueble y, a su vez, alquilarlo? La respuesta sería sí; de hecho, hay muchos supuestos en los que ocurre esto.

Hablamos de subalquileres, es decir, una persona que alquila a otro un bien y este, en lugar de disfrutarlo, alquila a su vez su derecho. Es una práctica que no está bien vista, primero porque deja al arrendador en una situación de indefensión al no saber quién disfruta realmente de su propiedad. Y segundo porque no se establece un contrato con esa persona que realmente va a usar su bien.

Sin embargo, se permite. De hecho, si nos vamos al Código Civil, en su artículo 1550 nos dice que «cuando en el contrato de arrendamiento de cosas no se prohíba expresamente, podrá el arrendatario subarrendar en todo o en parte la cosa arrendada, sin perjuicio de su responsabilidad al cumplimiento del contrato para con el arrendador». Por tanto, sí podría haber un subarrendamiento, siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos establecidos en los subsiguientes artículos del Código Civil (1551, 1552).


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