Alquiler: ¿diferencias entre depósito y fianza?

En España el alquiler de pisos se ha incrementado en torno al 19 % en los últimos cinco años, en donde los aumentos más notables se han producido en las dos grandes capitales: un 47,5 % en Barcelona y de un 38 % en la ciudad de Madrid, según apunta un informe realizado por  Fotocasa. En donde se pone de manifiesto que hay cinco provincias —Baleares, Las Palmas, Salamanca, Barcelona y Madrid—, que han alcanzado en este periodo su máximo histórico. En cualquiera de los casos, el alza de precio es muy superior al 10 % anual.

De todas formas, cuando un inquilino va a firmar el contrato de alquiler de una vivienda tiene que conocer muy bien lo que va a rubricar en el contrario entre las dos partes. Algo que no siempre ocurre debido la poca comprensión que existe en los inquilinos sobre la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). En donde es necesario conocer cuáles son sus derechos, obligaciones en función de la actual normativa vigente que regula el régimen de alquiler en la vivienda en España.

Uno de los aspectos en donde la controversia es mayor es para diferenciar los que es en realidad un depósito y una fianza. Porque en efecto, no se trata de la misma cosa a pesar de sus muchas coincidencias. Son conceptos distintos que hay que saber diferenciar en el momento de formalizar el contrato del alquiler del piso. No en vano, puede conllevar a que se produzcan serias discrepancias entre el propietario y el propio inquilino. Porque se trata de una cantidad que se entrega en el preciso momento de realizar la operación inmobiliaria, justo antes de entrar a vivir por parte de la segunda figura de este proceso.

¿Es lo mismo depósito y fianza?

Por supuesto que no a pesar de la creencia de algunos usuarios que piensan que se trata del mismo concepto. Aunque en lo que sí coinciden es en que su importe suele ser muy parecido, con transacciones de casi la misma cantidad o al menos con pequeñas diferencia. En cualquier caso, te vamos a explicar en qué consisten estos dos conceptos monetarios. Con el objetivo de que no tengas ningún problema cuando tengas que firmar el contrato por esta clase de ocupación en la vivienda. Porque con la nueva normativa, ni cabe duda de que tendrás alguna que otra sorpresa, tal y como vas a comprobar a continuación.

No cabe duda de que una de las principales cuestiones que tienen los nuevos inquilinos al entrar  a vivir en un pio es la diferencia entre fianza y depósito. No será muy complicado diferenciarlos a partir de estos momentos. Para que tengas más claro que es lo que estás pagando a la otra parte y cuáles son los derechos y obligaciones que te acogen en ambas operaciones. En especial, tras los cambios que se han producido en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Y que también afectan a los aspectos relacionados con el depósito y la fianza en el proceso del alquiler del piso u otros bienes inmobiliarios.

Fianza en el alquiler

Es el término más asumible por parte de los usuarios ya que es muy habitual que se pida al entrar a vivir en un piso o apartamento. En este sentido, hay que aclarar que  el inquilino está en la obligación de entregar a la otra parte la fianza legal. Pues bien, la cantidad estipulada por ley es de una mensualidad del alquiler, la cual entregará al propietario de la vivienda. Hay que aclarar que hasta la entrada de la nueva normativa este pago podía representar varias mensualidades. Se trata de una cantidad que sirve como garantía ante posibles impagos por parte del inquilino. También para protegerse de los desperfectos que pudiese originar en la vivienda.

Si todo se desarrolla con completa normalidad, este importe (fianza) se devolverá al inquilino en los días siguientes en que se hubiese extinguido el contrato. Para lo cual, el dueño de la casa revisará que todo el contenido está igual que en el momento de entrar a vivir. Dispondrá de un plazo de hasta 15 días para su devolución y si no fuese de esta manera, tendría que asumir el abono de sus correspondientes intereses, tal y como está recogido por la Ley de Arrendamientos Urbanos. En cualquier caso, es un concepto que no ofrece demasiadas dudas para dueños e inquilinos.

Condiciones para recuperar la fianza

En cualquier caso, se deben de producir una serie de condiciones para que se ejecute esta operación sin problemas para ambas partes del proceso. Esto es muy importante para evitar ciertas incidencias que pueden perturbar esta transacción en el momento del abandonar la casa por parte de los inquilinos. Y que básicamente son las siguientes que te exponemos a continuación:

  • Avisar al propietario en tiempo y forma de la decisión de abandonar el inmueble.
  • Devolver la vivienda en el mismo estado en el que te lo encontraste por primera vez tras firmar el contrato
  • No tener deudas ni pagos pendientes en las rentas mensuales ni en los suministros contratados.

Si se cumpliesen con todos estos compromisos no cabe duda de que la fianza se recuperará en muy pocos días. Debido a que es una operación muy habitual y que se ejercita en casi todos los contratos. Aunque sea potestativa de la decisión que deberá el dueño de la propiedad privada. En este sentido, hay que prestar especial a lo que se pone en el contrato. Debido a que puede incluir una cláusula en la que afirman que, si tras los seis primeros meses, se abandona el piso antes de cumplir la fecha final del contrato tienen el derecho a quedarse con la parte correspondiente de la fianza. Es un caso especial, pero que suele suceder con cierta frecuencia.

¿Qué son los depósitos de garantía?

Aunque muy parecido al anterior no es lo mismo. Si no que por el contrario hay sustanciales diferencias que deberás conocer a partir de estos precisos momentos. Según la actual Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), un propietario de una vivienda puede solicitar un depósito de estas características, en concepto de garantía adicional, a sus futuros inquilinos. Tiene por finalidad protegerse ante posibles impagos en las mensualidades o ante problemas en la vivienda. En cualquier caso, se trata de un concepto no tan habitual que el anterior y es menos usual que se formalice entre ambas partes.

En este contexto general, es muy importante que sepas desde el primer momento lo que estás abonando en la operación. Es decir, si es un depósito o por el contrario es una fianza. Porque en el primero de los casos se trata de la cantidad que el arrendatario debe entregar al casero. No es como puede pensarse una mensualidad, sino que por el contrario es una cuantía pactada entre ambas partes. Con el resultante de que no pueda excederse en ningún caso a la cantidad equivalente a dos mensualidades de renta. No te podrán cobrar importes superiores ya que se estaría incumpliendo la actual normativa.

Otra de las características que diferencia el depósito de la fianza es que el primero de ellos no debe entregarse en el organismo pertinente de la Comunidad Autónoma. Sino que por el contrario quedará bajo custodia del propietario. Se trata de una sutil diferencia que debe tenerse en cuenta para que todo el proceso se desarrolle en completa normalidad. De todas formas, no es muy habitual en estos momentos que los dueños de la vivienda de pidan el depósito. En la mayoría de las operaciones suelen optar por la fianza al ser un movimiento más cómodo y comprensible para ambas partes del proceso en el alquiler de un piso.

Devolución del depósito

Este es otro de los aspectos que habrá que estar muy pendientes ya que tiene otra mecánica distinta a la de la fianza. En este caso en concreto, se devuelve al finalizar la relación. Pero siempre y cuando no existan deudas pendientes por parte del morador. Ni tampoco que se haya generado una rotura contractual del contrato. Al igual que no tiene que haber desperfectos o incidencias en el piso, provocados por un mal uso de este. Si todo se desarrolla correctamente se deberá devolver la cantidad del depósito a los pocos días de terminar el contrato de alquiler.

Con estas explicaciones a partir de estos momentos tendrás más claro lo que es uno u otro concepto. Para que de esta forma, no haya sorpresas de última hora que te puedan producir algún que otro problema con estos pagos en el alquiler de la vivienda. Algo que es comprensible cuando no se tienen claros estos conceptos que quedan redactados en el contrato entre ambas partes del proceso de cesión de la propiedad inmobiliaria.

Y que en cualquier caso, pueden servir para que pueda emerger cualquier problema o conflicto entre inquilino y propietario. Algo que se debe evitar con la compresión de estos dos términos. Más allá de otra serie de consideraciones más técnicas que serán objeto de otro tratamiento en diferentes artículos. Pero en resumen, son conceptos que no deben confundirse bajo ningún aspecto para evitar ciencias incidencias en la formalización de los pagos.


Sé el primero en comentar

Deja tu comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

*

*

  1. Responsable de los datos: Miguel Ángel Gatón
  2. Finalidad de los datos: Controlar el SPAM, gestión de comentarios.
  3. Legitimación: Tu consentimiento
  4. Comunicación de los datos: No se comunicarán los datos a terceros salvo por obligación legal.
  5. Almacenamiento de los datos: Base de datos alojada en Occentus Networks (UE)
  6. Derechos: En cualquier momento puedes limitar, recuperar y borrar tu información.