A qué hora ingresan el paro?

a qué hora se cobra el paro

Como norma general, el paro suele pagarse a los desempleados el día 10 de cada mes. Si más no, este pasado año 2020 con el problema que todos sabemos los días no han sido los habituales. Muchas entidades avanzaron el paro al día 5 e incluso el 3 de cada mes, pero desde octubre ya comenzaron a haber entidades bancarias que comenzaron a ingresar el día 10. No todas, pero poco a poco y en su gran mayoría ya ha vuelto a la normalidad. Este desfase a provocado que muchas personas tengan inquietud para saber a qué hora ingresan el paro.

Muchas veces por retrasos o problemas que hayan podido derivarse de la pandemia, han podido producirse desajustes en cuánto a qué día y a qué hora ingresan el paro. Por eso mismo se espera que a poco a poco se vaya regresando a la normalidad y se ingrese el paro el día 10. Lo único que podría afectar y razón por la cual muchas personas pueden inquietarse (como es normal) es dependiendo en qué día caiga la fecha señalada. Podría ser que cayera en fin de semana y que por ejemplo por ser domingo no se ingresara, en ese caso se ingresaría el día siguiente lunes. También puede ser que esa demora sea más pronunciada de lo habitual o que tu duda sea otra. Por eso mismo este post está destinado a exponer las dudas más frecuentes y habituales que pueden darse sobre a qué hora ingresan el paro o cuando se hace.

¿Cómo averiguar cuando cobraré el paro?

cómo saber los datos relacionados con el paro

Una de las opciones que puede encontrarse dentro de la web del SEPE es la de consultar a qué día va a ingresarse el paro de cada persona.

Para saber el tuyo debes entrar en la web del SEPE y pinchas en la pestaña de Personas (Se encuentra en la parte superior del menú junto a otras pestañas). Una vez dentro aparecen 3 columnas (Prestaciones, Encontrar Trabajo y Formación), la de Prestaciones es la que debes clicar. En la siguiente página, aparecen 4 menús desplegables dependiendo cuál sea tu situación, por lo que debes buscar la de consultar tu prestación. Una vez dentro se puede acceder de diferentes maneras, con el DNI electrónico, certificado digital, usuario y contraseñas obtenidas a través del Sistema Cl@ve, o con pin al teléfono móvil. Allí podrás consultar diferentes aspectos relacionados con tu prestación, como también cuando se cobró el último recibo, si se denegó alguna solicitud, etc.

¿Qué día se cobra el paro? ¿Y si cae en fin de semana?

El paro se cobra el día 10 como norma general. Lo que puede suceder y es habitual es que ese día caiga justo el fin de semana. No existe una hora determinada y exacta sobre a qué hora ingresan el paro, por lo que si cae en festividad, puede que el paro pueda demorarse y pagarse uno o dos días más tarde. Algunas entidades bancarias llegaron junto al Gobierno a un acuerdo para que se ingresaran las prestaciones entre el día 3 y 5. Fue una de las medidas adoptadas por la pandemia aunque poco a poco se va volviendo al día 10 como era habitual.

Se tienen 4 meses de prestación por desempleo por cada año trabajado
Artículo relacionado:
Todo sobre la prestación por desempleo

Razones por las que no se puede cobrar el paro un mes

  • Puede que se haya comenzado a cobrar una pensión, darse de alta por cuenta propia o ajena. En estos casos la prestación contributiva ya no debe efectuarse, y es causa de dejar de cobrarla.
  • El SEPE le está aplicando una sanción. Pueden ser desde graves a muy leves como por ejemplo olvidarse de sellar el paro un mes (un motivo bastante habitual). Asimismo, también comunican la razón de la sanción.
  • Cuando detectan que se ha abonado una cantidad indebida con anterioridad y retiran la parte proporcional del paro. Por ejemplo, lo que recientemente ocurrió con los ERTE’s, que incluso a una persona se lo pagaban por duplicado y luego se le era retirado.
  • Porque el paro, subsidio o ayuda ha finalizado.

razones por las que se puede dejar de pagar el paro o una cantidad inferior

Razones por las que un mes puede pagarse una cantidad inferior

  • La primera vez que se cobra el paro, el SEPE tiene en cuenta la fecha desde la que se reconoce la prestación. Por esa razón, si por ejemplo se ha solicitado y reconocido a mediados del mes anterior, se va a ver reflejada la mitad a percibir. A partir del ingreso del mes siguiente ya todo volvería a la normalidad.
  • Durante los primeros seis meses, se ingresa el 70% de la base reguladora del trabajador. (Dato: Existen unos máximos a consultar dependiendo la situación de cada persona). A partir del séptimo mes la cantidad desciende hasta el 50% de la base.
  • Si se está combinando el paro con un trabajo con contrato a tiempo parcial. En este caso se va a reducir a proporción de las horas que se están trabajando.
  • Si es el último mes al que se tiene derecho a cobrar. Al igual que en el primer caso, dependerá de la fecha en la que se inició el paro y se ingresarán todos los días pertenecientes hasta esa fecha.
  • Algo que también ha ocurrido es que muchas personas han sufrido ingresos incorrectos, además de las fechas, por la congestión del SEPE por la pandemia. En este caso, habrá que contactar con el SEPE para informarse y resolver los problemas. Puede realizarse tanto telemáticamente, como por teléfono o presencial (aunque hay aperturas parciales y dependiendo el lugar), pero debido a la congestión muchas personas están reportando también problemas.

Me reconocen el paro con retraso, puedo reclamar intereses?

Pueden existir varios escenarios, un caso en el que la Administración no haya pagado dentro de los 3 meses siguientes al día que se reconoció la prestación. En este caso sí pueden reclamarse los intereses legales debido a la demora y según el interés fijado por la Ley de Presupuestos. Se tramita por escrito, y siempre una vez hayan pasado los 3 primeros meses sin recibir la prestación.

El segundo caso y que crea más confusión es el de que la prestación se haya resuelto (o reconocido) más tarde. Si desde que se hace la resolución el paro comienza a cobrarse dentro de un mes por ejemplo, no se podrá reclamar. Porque no existe la demora de los 3 meses desde la resolución. Solo se podrá reclamar si desde la resolución tardan más de 3 meses, independientemente a cuanto tarde la resolución en darse.


Deja tu comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

*

*

  1. Responsable de los datos: Miguel Ángel Gatón
  2. Finalidad de los datos: Controlar el SPAM, gestión de comentarios.
  3. Legitimación: Tu consentimiento
  4. Comunicación de los datos: No se comunicarán los datos a terceros salvo por obligación legal.
  5. Almacenamiento de los datos: Base de datos alojada en Occentus Networks (UE)
  6. Derechos: En cualquier momento puedes limitar, recuperar y borrar tu información.