Cuota de autónomos

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Businessman working in the office

La cuota de autónomos es un quebradero de cabeza para muchos: para comprenderla, para aceptarla, para pagarla y asimilarla, y es que hay muchas variantes, condiciones, subvenciones y hasta leyendas urbanas al respecto.

Intentaremos decirte todo sobre la cuota de autónomo y la famosa y atractiva ‘tarifa plana’ de cincuenta euros.

Cuando comienzas, o cualquier, a trabajar por cuenta propia, debe ‘hacerse autónomo’ para poder laborar dentro del marco legal de España, adquiriendo ciertos beneficios y obligaciones con ello.

La principal es la de la inscripción en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), que implica el pago mensual de una cuota que conocemos como ‘cuota de autónomos’ que varía cada año.

Ésta cuota se paga desde el primer día de actividad de tu negocio o labor como autónomo. Puede ser que trabajes como autónomo dependiente o independiente. Aquí hablaremos de los independientes.

El autónomo deberá hacer el pago de dicha cuota a la Tesorería General de la Seguridad Social, indicando un número de cuenta, con IBAN incluido en dicha tesorería, recordando que ésta tasa o cuota mensual no es la única que debe cumplir un autónomo.

La cuota de autónomos no es más que un porcentaje calculado sobre la base de cotización, o digamos, el sueldo, que el trabajador estima tener cada mes, habiendo una base de cotización mínima y máxima que establece el Gobierno de España.

Ésta base de cotización será la base (perdón por la redundancia) para calcular prestaciones por desempleo, bajas por accidentes o enfermedades, y, sobre todo, para calcular la jubilación, como veremos después.

La base mínima de cotización es, en 2016, de 893,10€ al mes, que asciende a una cuota mensual de 267,04€, y el máximo es de 3.642€ mensuales.

Debes saber que el 85% de los autónomos se dan de alta bajo la base mínima de cotización, ya sea porque sus ingresos no son suficientes, por incertidumbre o sencillamente, porque ignoran, voluntariamente o no, los efectos de la elección de la base en el futuro mediano y largo.

Tipos de cuotas de autónomos

Antes de seguir, debes tener claro que no existe una sola cuota de autónomos, ya que dependiendo de la edad, sector de actividad, pluriempleo, etc. El Estado establece distintas cuotas:

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  • Autónomo con pluriactividad

En los primeros 18 meses de actividad, la cuota es de 133,52€ mensuales, y luego 200,28€ al mes.

  • Autónomo con 10 empleados

Si en tu empresa tienes o llegaste a tener 10 empleados en tu empresa, la cuota es de 1,063.33€ mensuales. Si solo cotizas para las contingencias mínimas, la cuota mensual es de 319,14€.

  • Autónomos menores de 47 años

Hay varias condiciones para los autónomos que tienen 47 años de edad o menos, éstos son:

  1. Si tu cotización en 2015 fue de igual o superior a 1.945,80, o si apenas te has dado de alta en el régimen de autónomos, puedes elegir la cantidad comprendida entre la base mínima y la máxima permitida por el Gobierno en el año en curso.
  2. Si tu cotización fue de 1.945,80 o menos, no puedes elegir una base superior a 1.964,70€ mensuales, a menos que lo declares antes del 30 de Junio del año en curso, o que seas un cónyuge supérstite (es aquel que se hace cargo del negocio de su pareja luego de que ésta fallece)
  • Autónomos de 48 años o más

Los autónomos de 48 años de edad y más deben elegir como base de cotización, un mínimo de 963,30€ y un máximo de 1.964,70€ al mes, por lo que tu cuota de autónomo cada mes será de al menos 288,03 euros.

En caso de tener 50 años o más, deberá establecer su base de cotización diaria de acuerdo a su actividad en los últimos años.

En general, éstos son los distintos tipos de regímenes de autónomos que existen en España, aunque hay más de acuerdo a cada actividad, edad y perfil de la persona que se inscribe como autónomo, por lo que debes ser muy cuidadoso y acudir a un experto que te oriente al respecto.

Cómo se calcula la cuota de autónomos

Ya sabes lo más importante: hay distintas cuotas de autónomo y que debes comenzar a pagar desde el primer día de actividad en tu negocio, y que, como hemos visto en el punto anterior, hay distintas cuotas, dependiendo de la profesión, edad y demás factores, tendrás una base de cotización de que debes elegir, estés o no de acuerdo con la cantidad, ya sabes, el Gobierno mandas, por ejemplo, éste 2016 se aumentó un 1% respecto a 2015, y se esperan más aumentos en 2017.

cuotapara autonomo

Además de todo esto, debes saber que también unas coberturas, como cualquier póliza de seguros: dependiendo la cobertura elegida, pagarás más o menos.

Éstas son las coberturas que puedes elegir para tu protección en el régimen de autónomos:

  1. Contingencias comunes: Representa el 29,90%, y cubre contingencias comunes más la lactancia y embarazo.
  2. Contingencia por cese de actividad: Representa el 31,5% de la base diaria de cotización que hayas establecido.
  3. Contingencia por accidentes de trabajo: Representa el 29,3% más el porcentaje de acuerdo al ramo de actividad según CNAE.
  4. Contingencia por accidentes de trabajo y cese de actividad: Es el 31,5% más el porcentaje de la categoría de actividad, según CNAE.

Si eligieses la base de cotización mensual mínima, éstas serían las cuotas de acuerdo a cada contingencia mencionada:

  • Contingencias comunes: 893,10€ x 29,90% = 267,04€ al mes
  • Con cese de actividad: 893,10€ x 31,6% = 282,22€ al mes
  • Contingencias por actividad: 893.10€ x 29,3% + % CNAE = 268,72€ – 325,53€
  • Con accidente de trabajo y cese por actividad: 893,10€ x 31,5% + % tarifa CNAE = 289,36€ – 345,18€

¿Debes pagar tu cuota de autónomo si no llegas al SMI?

Ahora queremos mostrarte una problemática de la España reciente: darse o no de alta como autónomos cuando los ingresos sin pequeños.

Supongamos que generas ingresos mensuales de 300€ en tu actividad, ya sea diseñador gráfico, albañil, arquitecto o profesor. La cuota de autónomo te dejará prácticamente en ceros, sin mencionar otros impuestos al que los autónomos deben hacer frente.

Y es que éste problema lo tienen más personas de los que te crees, y eso les lleva a no darse de alta en el régimen de autónomos, y por tanto formar parte de la economía sumergida del país, provocando un hoyo en los presupuestos generales cada año, valuado en miles de millones de euros.

¿Cuál es el problema? El hueco legal en el asunto: la Ley no dice qué hacer con personas que ganan menos que el Salario Mínimo Interprofesional.

la cuota de autonomo

Si es tu caso, y consultas en el Ministerio de Hacienda, te dirán que te des de alta en hacienda, a fin de que tus ingresos estén supervisados por el ministerio, a fin de no manejar dinero ‘negro’. Te dirán que te des de alta con el modelo 036 o 037, así podrás emitir facturas a tus clientes.

Si vas a la seguridad social, te dirán que debes darte de alta como autónomo sí o sí, sin importar para nada si ganas diez euros o dos mil cada mes.  Debes cumplir con ellos, eso es lo que te dirán.

Muchos autónomos eligen, por tanto, darse de alta en hacienda, a fin de declarar legalmente sus ingresos, sin darse de alta en la seguridad social, con el riesgo de que, en un cruce de datos, ésta, que es muy meticulosa y rigorista, te haga llegar una multa reclamando las cuotas que no has pagado, más un recargo del 20% por dicha cantidad.

Aunque desde 2007 hay jurisprudencia en éstos caso, es decir, muchos autónomos han recibido dicha sanción, y el Tribunal Supremo las ha anulado al comprender que, si no se llega a la base de cotización mínima y/o al salario mínimo interprofesional, no existe la obligación del pago de la cuota de autónomos.

Aunque no deberías, ni tu ni nadie, arriesgarse, lo mejor es buscar asesoría y evitar una posible multa, y aunque quizá puedas recurrirla, no es agradable todo el papeleo y el proceso del trámite.

Aprovecha la tarifa plana en la cuota de autónomos

Sea o no tu problema, debes saber que el Gobierno de España aprobó desde 2013 una tarifa plana en la cuota de autónomos, reduciéndola a 50€ al mes en vez de las cuotas completas que hemos visto. Inicialmente solo fue para menores de 30 años, pero en 2015 lo dejaron para todos.

Consiste en reducir la cuota al mínimo y poco a poco llegar al pago íntegro de la cuota, a fin de combatir la economía sumergida y fomentar el autoempleo.

Así pagarías las cuotas de autónomo con la tarifa plana:

  1. 50€ mensuales los primeros seis meses
  2. 133€ mensuales del séptimo al doceavo mes
  3. 187€ mensuales del mes 13 al 18

Los requisitos para acceder a ésta tarifa plana:

  1. No haber estado inscrito en el régimen de autónomos en los últimos cinco años
  2. No ser administrador de una sociedad mercantil
  3. No haber recibido ninguna bonificación de la seguridad social, nunca, sin periodos de tiempo
  4. No ser autónomo colaborador

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  1.   gregory dijo

    muy bien