Cuándo se puede hacer facturas sin ser autónomo

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La crisis ha cambiado muchas cosas en España. Muchas personas están recurriendo al autoempleo debido a la escasez de oportunidades en el mercado laboral. Algunas personas invierten todo el dinero que obtuvieron para su prestación por desempleo en su propio negocio, abriendo bares, restaurantes, otros abren sus negocios online, y algunos otros se reúnen para crear un negocio más grande, incluso startups.

El problema surge cuando, en el caso de los españoles, y despues de varios años conviviendo con la crisis, tenemos como consecuencia principal, luego del desempleo, un incremento de trabajadores por cuenta propia, aunque no precisamente como autónomos dados de alta en Hacienda y la Seguridad Social. Realizar pequeños trabajos que nos ayuden a llegar a fin de mes, se ha convertido en un habitual, con ingresos extraordinarios que ayuden con la economía doméstica y que no se declaran.

Y esto contra la voluntad de las personas, que desean trabajar cumpliendo todas las leyes españolas de trabajo por cuenta propia. Pero no siempre se cuentan con los ingresos para que un trabajo legal sea rentable, o porque los trabajos son tan esporádicos, que darse de alta unos días es absurdo.
En estos casos en los que no se es autónomo, muchas personas se preguntan si podrían emitir factura por los trabajos que realizan, sin que ninguna de estas acciones sea ilegal, porque, insistimos, las personas no desean trabajar fuera de la ley.

Bien, existe la posibilidad de poder emitir una factura sin ser autónomo, pero tienes que tener en cuenta ciertos puntos que son muy importantes, para evitar desagradables consecuencias.

¿Puedo emitir una factura si tengo trabajo? ¿Puedo hacerlo si estoy cobrando el paro? ¿Existe un mínimo y un máximo para calcularlo? Te resolvemos estas dudas y algunas más relacionadas con la facturación sin ser autónomo.

¿Puedo emitir factura sin ser autónomo?

Facturar sin ser autonomo

Generalizando bastante, si la actividad que realizamos es secundaria y no es nuestro sustento de vida principal, sí que podríamos emitir factura. Por ejemplo si eres trabajador pero en los ratos libres eres artista, artesano, creador, editor, fotógrafo o cualquier otra actividad que produzca lucro.
Hay que recordar, que cuando se realiza una actividad principal que es el sustento de vida, hay que darse de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).

Para poder emitir facturas, es necesario estar dado de alta en Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, de lo contrario estaremos cometiendo un delito. Cualquier persona que se dé de alta en este censo, puede emitir facturas sin estar dado de alta en la Seguridad Social.
El hecho de no ser autónomo y querer emitir una factura, conlleva la obligación de pagar el IVA y el IRPF que corresponda a tu actividad.

Soy trabajador y necesito hacer una factura

Si eres trabajador por cuenta ajena y necesitas emitir una factura, hay que tener en cuenta que los ingresos totales anuales no superen al SMI (Salario Mínimo Interprofesional), que en 2016 es de 9172,80€ (14 pagas). En el caso de superarla nos encontraremos con problemas con la Hacienda Pública y la Agencia Tributaria, incluso la Seguridad Social. Pueden llegar a multarnos por delito fiscal y la Seguridad Social puede obligarnos a pagar las cuotas que no se hayan pagado mientras estábamos facturando.

Si ésta cantidad no es superada, no estás obligado a darte de alta como autónomo, pero sí tienes la obligación de declarar estos ingresos e incluso has de pagar el IVA correspondiente.

Estoy en paro, ¿puedo emitir facturas?

Si estás parado y cobras el subsidio de desempleo, en éste caso, NO puedes emitir facturas y SI estás obligado a darte de alta como autónomo.
Si emites facturas cobrando el subsidio de desempleo, posiblemente dejen de pagarte dicha ayuda. Un buen consejo sería utilizar lo que te quede de subsidio e iniciar una nueva actividad como autónomo, como los ejemplos que hemos mencionado al inicio del artículo

Es importante recordar, que aunque estés en paro has de estar dado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores para poder emitir facturas.

También es estrictamente necesario respetar el máximo que puedes ingresar por tu actividad, es decir, no superar en un año ingresos anuales mayores que el SMI que está más arriba indicado.

Facturar a través de una cooperativa

facturar

Las cooperativas ayudan a las personas que no son autónomos pero realizan actividades fuera de su trabajo o cobran el subsidio de desempleo. Intermedian entre el trabajador por cuenta propia, le asesoran y ofrecen diversos servicios.

Cuando necesitas emitir una factura de forma esporádica, la cooperativa también ofrece sus servicios. El objetivo final es que puedas realizar una actividad suplementaria o esporádica y emitir facturas. La cooperativa las emitirá en su nombre a cambio de un porcentaje del total de la factura o una membrecía mensual, dependiendo del tipo de contrato que se determine.

¿Qué ventajas ofrece una cooperativa?

• La más llamativa es que evitas el pago mensual de autónomo que en España se estima en 260 euros mensuales (la ‘promoción’ de los 50€ dura solo unos meses, al final pagarás lo mismo que el resto de autónomos).
• Te libras de los gastos que se derivan de las gestiones por tu actividad
• Al pagar una pequeña cuota o un pequeño porcentaje sobre lo facturado, tu negocio será mucho más rentable

¿Cómo funciona una cooperativa?

A través del pago de una membrecía mensual, las cooperativas ofrecen servicios diversos que cubren distintas necesidades. Tú realizas el trabajo y la cooperativa extiende la factura a su nombre y después te ingresa el total de la factura en tu cuenta corriente, reteniendo el porcentaje establecido al inicio del contrato.

• Podrás facturar sin necesidad de ser autónomo, pagando las cuotas de autónomo mensuales sólo por los días que trabajes, siempre a través de la cooperativa
• Te ahorras la cuota de autónomo ya que la facturación la haces a través de un tercero y no necesitas estar dado de alta
• Recibes asesoramiento en cada momento de las operaciones que estés realizando
• Ahorras en gastos de gestoría y asesorías fiscales ya que se encargan de todo ellos mismos, como el cálculo del IVA, por ejemplo.
• Se encargan de los trámites administrativos, para que tú únicamente dediques tu tiempo a tu trabajo
• Algunas cooperativas incluso realizan el pago del IRPF por ti en el caso de ser necesario
• Si estás en paro y necesitas realizar una actividad o trabajo esporádico, en una cooperativa te dan de alta los días que necesites para que no pierdas los derechos del subsidio que estés cobrando.
• La cooperativa se encargará de darte de alta y de baja en la Seguridad Social cada vez que inicies una actividad esporádica o habitual
• Igualmente si eres trabajador por cuenta ajena y haces algún trabajo esporádico, la cooperativa se encargará de todos los trámites.
Debes tener en cuenta que las cooperativas son una solución temporal, y no debes recurrir a ellas como medio habitual, más adelante veremos éste punto.

Consejos generales

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Cuando trabajes realizando actividades de forma habitual, procura no emitir facturas con la misma cantidad, para que Hacienda no lo considere como una práctica habitual, lo que podría conllevar a una sanción o multa por cometer un delito.

Si estás cobrando el subsidio por desempleo, debes tener muy en cuenta los días que realices actividades para que no infrinjas la ley y te retiren el subsidio al que estás teniendo acceso ¡Cuídalo!

Si no se cumple alguno de los requisitos expuestos anteriormente, es posible que Hacienda se fije en nuestra actividad extraordinaria y te multará. También es posible que si no se cumplen todas las obligaciones, la Seguridad Social nos obligará a pagar todas las cuotas que no hayamos pagado mientras realizábamos la actividad y emitíamos facturas.

Recuerda que la obligación para con Hacienda no deja de existir y deberás pagar el correspondiente IVA e IRPF y los resúmenes anuales de la actividad realizada.

Al igual que si fueras un autónomo, has de asegurarte de que las facturas están bien rellenas con todos los datos fiscales requeridos. Procura guardar todas las facturas para cualquier necesidad de presentarlas ante la Agencia Tributaria.

Las facturas digitales no son válidas a no ser que lleven una firma digital. Por ello, si emites facturas en formato PDF, han de ir correctamente firmadas para que sean válidas, de lo contrario, utiliza las facturas habituales de papel.

¿Cuándo darse de alta como autónomo?

Mencionábamos antes que una excelente forma para poder emitir facturas dentro del marco legal es por medio de una cooperativa, pero que no deberías tenerla como medio habitual para la labor. ¿Por qué?

Las facturas estarán a nombre de la cooperativa, y no tuyo, así que no es conveniente hacerlo siempre.

Cuando tus ingresos recurrentes (insistimos en recurrentes) superen el Salario Mínimo Interprofesional más un 20%, es el mejor momento. ¿Por qué? El SMI es actualmente es de 655.20€ al mes, y el pago a la seguridad social, sin la tarifa plana es de 256€ (52€ la tarifa plana). Si tu IVA es del 21% por cada factura… no ganarás nada de dinero a final de mes. Debes añadir un porcentaje de ganancia neta a tus números.

Una excelente herramienta para calcular las cosas, y saber si deberías hacerte o no autónomo es la calculadora FreeLancer, además, te dirá cuánto necesitas facturar al mes para la nómina deseada.


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  1.   MªVictoria dijo

    Hola Susana, muchas gracias por tu artículo pero me queda una duda. En el SEPE me han comentado que estando en paro si puedo facturar esporádicamente (siempre que esté dada de alta en el IAE) y llevarles estas facturas para que descuenten la ayuda por los días trabajados que luego se capitalizarán al final del periodo.

  2.   Jaime Albert Aguado dijo

    Hola:
    Soy jubilado y mi pregunta es que, si alquilo un estudio y alguna empresa me pide
    factura, podría hacerla por medio de la Cooperativa?
    Tambien pregunto si podría tener problemas a la hora del cobro de la pensión.
    Saludos y gracias