¿Cuándo es conveniente cobrar la paga extra?

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Aquí en España, la pensión de la jubilación representa alrededor del 80% del salario último, debido a que es en esta etapa donde se pierde poder adquisitivo por lo general. A pesar de ello, los jubilados reciben paga extra, dos veces por año.

Tal como se había mencionado, cuando la hora de la jubilación se acerca, el poder adquisitivo que la persona en cuestión tenía, se va reduciendo año con año y en el caso de no haber ahorrado algo durante la vida laboral, esta etapa se verá resentida económicamente.

Todas aquellas personas pensionadas, incluyendo a los jubilados, reciben su pensión, que está conformada por 14 pagas de forma anual. Esto quiere decir que cuenta con dos pagas extras, que se cobran generalmente en los meses de junio y noviembre. El organismo que administra el pago es el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Esta pensión se abona por mensualidades vencidas y el monto dependerá de las bases salariales promediadas de los años anteriores a la jubilación, así como de la edad que tenga el jubilado. El monto de las pagas extraordinarias de los meses de junio y noviembre es el mismo que el de las ordinarias, así que en esos meses se recibirá el doble de dinero.

Para conocer más, respecto a cuándo se puede comenzar a cobrar la pensión por jubilación, El Instituto Nacional de Seguridad Social explica claramente que los efectos económicos de la pensión se comenzarán a producir, a partir del día siguiente a la fecha de cese en las actividades laborales, para los trabajadores en situación de alta y continua cotización. Si los plazos no se han cumplido de manera adecuada, la solicitud se presenta pasando más de tres meses, la prestación va a devengarse con una retroactividad del fondo a tres meses a partir de la fecha de presentación.

El abono de las dos mensualidades extra que reciben los jubilados, en situaciones de crisis e inestabilidad económica, ha obligado al Gobierno de España a recurrir de manera constante a los fondos de pensiones y seguirá siendo de esta manera mientras la economía lo demande. Al momento de cobrar la pensión, se recomienda que se realice en una sucursal bancaria para evitar llevar consigo, una cantidad considerable de dinero que pueda terminar en robos a personas mayores e indefensas.

Si eres víctima de cualquier tipo de robo o hurto, es importante que sepas que hay seguros para protegerte en estos casos, como el que oferta MAPFRE, que ofrece asistencia en los daños recibidos, derivados del robo o el intento del mismo, tanto de la vivienda como en el exterior de esta, así como también la sustitución de cerraduras y llaves dañadas, gastos de asistencia sanitaria por alguna lesión ocasionada, etc.

Las pagas extras o bonificaciones extraordinarias

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En el artículo 31 del Estatuto de los trabajadores, se indica claramente que el trabajador tiene derecho a recibir dos gratificaciones extraordinarias de manera anual, una de ellas con motivos de la Navidad y se recibe como un aguinaldo, la otra ocasión, se paga en el mes que se fije por convenio colectivo o por un acuerdo los representantes legales de los trabajadores y los empresarios.

En consecuencia, la legislación sólo recogerá como bonificación extraordinaria la de navidad, dependiendo la otra, absolutamente de la negociación en el convenio colectivo. De igual forma, el criterio de la mayoría de sociedades y acuerdos a los que se llegan, es que la otra paga se realiza en el mes de junio, coincidiendo en la fecha de inicio del periodo vacacional, dividiendo estas pagas cuando se cree más conveniente.

Deducciones

Las pagas extras no cotizan como tal, pero cuentan con la retención que impone el IRPF. Lo cierto es que no es que no coticen, sino que ya has estado cotizando por ellas el resto de los meses que trabajaste.

Cada trabajador realiza sus aportaciones a la Seguridad Social, de manera automática todos los meses, en función de su salario que son deducidas de su nómina. Estas deducciones se realizan con base en el salario mensual prorrateado, esto quiere decir que mes con mes, te retienen de tu nómina una cantidad específica, con los conceptos de: contingencias comunes, desempleo y formación profesional como si tu salario tuviera ya, las pagas extras prorrateadas.

Sumado a esto, también se deduce el Impuesto de Retención a las Personas Físicas, conocido como el I.R.P.F., pero este se efectúa de manera distinta ya que es un porcentaje de la nómina efectiva de dicho mes, sin tomar en cuenta el salario prorrateado.

En conclusión, cuando el trabajador recibe una de sus pagas extra, sólo tendrá que descontarle el I.R.P.F., ya que las aportaciones a la Seguridad Social, han quedado condonadas por abonarlas previamente.

El prorrateo

En el Estatuto de los trabajadores se indica que podrá acordarse en convenio colectivo, que las bonificaciones extraordinarias se prorrateen diferidas en las doce mensualidades. El empresario no puede decidir por el mismo, el prorrateo de las pagas extraordinario devengado a las 12 mensualidades, sin embargo, se ha considerado eficaz y liberatorio el abono prorrateado de las gratificaciones extraordinarias cuando estas tienen su origen en un pacto individual y en el convenio colectivo no se contempla una prohibición.

En caso de que las gratificaciones extraordinarias estén prorrateadas, deberán de venir claramente indicadas y desglosadas en la nómina, de no ser así, el trabajador tendrá derecho total de realizar una reclamación de cantidad exigiendo su abono completo.

El devengo

El devengo de las pagas extraordinarias es anual, con carácter general, salvo que algún acuerdo previo altere esto. Esto quiere decir que las bonificaciones extraordinarias se generan desde el día en que se paga su versión anterior. Al final del texto se encuentra un ejemplo de cómo devengar de manera más explícita.

El pago en las incapacidades temporales

El importe de las gratificaciones extras se aminora en proporción al periodo de tiempo que el trabajador permanezca en situación de incapacidad temporal. Esto se debe a qué el cálculo de la prestación por incapacidad temporal, se hace en función de la base de cotización por contingencias comunes, este concepto, ya incluye las pagas extraordinarias. Esto quiere decir, que cuando estamos de baja por alguna enfermedad o lesión común, el pago se efectúa en función de nuestro salario mensual bruto, prorrateando en él las bonificaciones extras.

De igual manera, cabe considerar por pacto individual o por medio de un convenio colectivo, la incapacidad temporal como trabajo realizado magistralmente a efectos del devengo producido proveniente de las percepciones extraordinarias y por consecuencia, no se debe aminorar ningún importe.

El pago en el finiquito

Esto ocurre cuando el trabajador termina su relación laboral con la empresa, independientemente del motivo de su salida, el ex empleado tiene derecho a la parte proporcional de las bonificaciones extraordinarias que le corresponden al momento del despido o renuncia, de cuyo abono deberá quedar reflejado y desglosado en el documento final del finiquito, junto con los demás conceptos.

Ejemplo del cálculo

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Un trabajador es contratado el 1 de febrero de 2016, con un salario anual de 28.000 € que es distribuido de manera uniforme en 14 pagas, siendo las dos pagas extraordinarias abonadas en junio y noviembre con un devengo anual. Supongamos que hoy es 1 de agosto, en este ejemplo comprobaremos, que paga extra ha recibido en junio, y que parte proporcional de las pagas extraordinarias ha generado hasta ese momento.

  • Fecha de alta: 1 de febrero de 2016
  • Salario anual bruto: 28.000 €
  • Retribución por cada paga: 2.000 €

Devengo de las pagas extras anuales:

Lo primero que se tiene que hacer es, calcular la paga extra abonada en junio. Esta paga comenzó a generarse el 1-7-2015 es decir, en junio del año anterior, pero como el empleado ha sido contratado hasta el 1-02-2016, no la ha generado de manera completa, sino que sólo una parte de esta:
Núm. de días transcurridos entre el 1-02 hasta el 1-07 = 150

Importe abonado en julio es (Importe de la paga extra x Nº de días transcurridos) / Nº días totales anuales = 2.000 * 150 / 360 = 833,33 €.
En segundo lugar, hay que calcular la parte proporcional de las gratificaciones extras generadas hasta ese momento:

  • Paga del mes de noviembre = 2.000 * 180 días / 360 = 1.000 €
  • Paga del mes de julio = 2.000 * 30 días / 360 = 166,67 €

La situación del trabajador a 1 de agosto es:

  • El trabajador ha percibido en concepto de salarios (Febrero – Julio): 12.000 €
  • El trabajador ha percibido en concepto de pagas extraordinarias la cantidad de: 833,33 €.
  • El trabajador ha devengado, pero no ha percibido en concepto de pagas extraordinarias: 1.166,67 €.
  • En la suma total, el trabajador ha generado la cantidad de: 833,33 + 12.000 + 1.166,67 = 14.000 €. Sin embargo, la empresa sólo le ha abonado 12833,33 €, quedando pendiente el resto.

¿Qué pasaría si el trabajador tuviera las bonificaciones extras prorrateadas?

El trabajador tiene que cobrar el mismo monto, tenga o no prorrateadas sus pagas extras, por lo tanto, el resultado debe ser el mismo:

  • Salario anual bruto: 28.000 €
  • Retribución mensual: 2.333,33 €
  • Retribución percibida por los meses de Febrero – Julio = 6 * 2.333,33 = 14.000 €

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